REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP01-P-2012-005649

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. MIGUELA ANGEL SANCHEZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, de Cedula de Identidad V-(…)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. EDINSON MUJICA. Abogado de libre ejercicio profesional.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA VIRGINIA SIRA. Fiscala Tercera del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: ELIZABETH DEL VALLE BLANCO.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2011-005649, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE BLANCO; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil doce (2012), con escrito proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios uno (1) al tres (3) de este asunto penal.

Consta de los folios 24 al 38, acta de fecha tres (3) de julio de dos mil doce (2012), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ELIZABETH DEL VALLE BLANCO; y decreta a favor del ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, la prohibición de acercarse a la victima ELIZABETH BLANCO; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 39 al 48, Resolución de cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ.

Consta en el folio 56, oficio Nº 5902 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 143 y 144, oficio Nº PPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013-6045 de fecha siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.3499, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal, anexando soportes de la actividad realizada por el acusado, así como constancias de residencia y trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (20149, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha tres (3) de julio de dos mil doce (2012), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, la prohibición de acercarse a la victima ELIZABETH BLANCO; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos los requisitos establecidos como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. La victima por su parte, expresó: “Doy mi opinión de manera favorable en cuanto a la solicitud de sobreseimiento, es todo”. Por su parte la representación fiscal, expresó: “Las fases del proceso en las que fundamenta contra el referido ciudadano a quien identifica como PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, de Cedula de Identidad V-5.523.050, con respecto al informe de finalización de la UTSO, quien concluye que el informe es favorable al prenombrado ciudadano, es por lo que se solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha tres (3) de julio de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, el ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Conductual Final No. 3499 de fecha siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), que corre inserto a los folios o 143 y 144 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la Urbanización Roca del Valle III, calle 7, Casa No. 1, Cabudare, estado Lara. La segunda condición, la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer, quedo acreditado con el referido informe conductual de finalización en el cual describe las oportunidades en las cuales el acusado participó en las Charlas dictadas por IREMUJER del estado Lara. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que le designó la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, quién finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, ya identificado, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, de Cedula de Identidad V-(…); por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano PEDRO PABLO ORDOÑEZ SUAREZ, de Cedula de Identidad V-(…). Conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima, ELIZABETH DEL VALLE BLANCO MEJIAS impuestas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en fecha 18-01-2011. CUARTO: Librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Misterio para el Sistema Penitenciario informando sobre lo resuelto en la presente audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. En la Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-5649