REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004142
ASUNTO : KP01-S-2013-004142
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ

ACUSADO: JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-(...)

DEFENSA TECNICA: LORELVIS BALBAS. Defensora Pública Segunda con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JAVIER TORREALBA, Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara

VICTIMAS: SE OMITE POR DISPOCISIÓN DEL ARTICULO

DELITOS: (...).


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 11 de abril de 2014, de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, y los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313, ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; y lo hace en los siguientes términos:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, lo siguiente: “Ratifica en este momento la acusación presentada en fecha 31-07-2019 y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, contra el imputado JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, e indica que los hechos que le atribuye ocurrieron de la siguiente manera: en fecha 02-06-2013,. Asimismo, indico los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofrece los medios de prueba que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Siendo estos los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los oficiales Angulo Gustavo Luís González e Ibrahim Sequera, todos adscrito al Centro de Coordinación Policial de Sanare, estado Lara, 2.- testimonio de Dtve José Olivar, adscrito al CIPC, Barquisimeto. EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dtcve Albert Escalona adscrito a la Unidad de Documentologia del CICPC, 2.- detuve Darwin Méndez adscrito a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística CICPC, Lara, 3.- Dtve Rodríguez Tanyar, adscrito a la Unidad de Experticia de Informática CICPC Lara. 4.- Testimonio de la Lcda. Ruby Meléndez, psicóloga adscrita al CICPC, Lara. 6.- Dtve Jefe Delver Barrios, adscrito al Área Técnica CICPC, Lara. 7.- Testimonio de Abraham Márquez, médico cirujano adscrito al Hospital Tipo I Dr. José María Vengo de Sanare. 8.- Dr. Ernesto Jesús Rojas experto médico forense CICPC, Lara. TESTIGOS: 1.- Testimonio del adolescente Ronald José Colmenares Martínez, 2.- Testimonio de Adolescente EdiliannyAlismar Medina Colmenares. 3.- Testimonio de Alirio Medina 4.- Testimonio de Aura Rosa Martínez 5.- Testimonio de Exilian del Carmen Medinas 6.- Testimonio de Flor Eddy Medina Colmenares. PRUEBAS DOCUMENTALES: Señaladas en el escrito acusatorio a los folios 128 al 130 de la pieza 1 del presente asunto.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los imputados, representada por la abogada LORELVIS BALBAS, quiénmanifesto en descargo de la acusación fiscal, lo siguiente: “Esta representación de la defensa técnica, ratifica escrito de contestación presentado de manera oportuna, así como las pruebas TESTIMONIALES: 1.- testimonio de Ana Virginia JaimesGuedez, 2.- Testimonio de EudimarArmao 3.- MARIA Aramo Suárez y DOCUMENTALES: 1.- constancia de conducta suscrita por El Consejo Comunal Lirio Del Valle 2.- constancia de residencia por el consejo comunal Lirio del Valle. Presentadas a los fines de determinar las evidentes contradicciones e irregularidades presentes en el caso particular, por otra parte quiere esta defensa manifestar en función del principio de presunción de inocencia y de afirmación d la libertad contenida en la ley adjetiva penal, solicitar la revisión de la medida la cual se fundamenta en que si bien es cierto existen unos delitos imputados formalmente por el Fiscal del Ministerio Publico con una pena considerable no es menos cierto que el caso en particular existen contradicciones que generan dudas favorables a mi defendido por cuanto no existe la certeza que conlleve a la individualización en cuanto a la participación de los hechos, pues nunca se realizo la rueda de reconocimiento en al cual las victimas señalaran a mi defendido como responsable de los hechos, siendo que existen medidas cautelares menos gravosas con la cual pueden cumplirse el objeto de proceso., por tal razón solicito me sea acorada una revisión a los fines de que mi defendido sea juzgado en libertad tal como lo prevé la ley adjetiva solicito copias de la acusación, y del acta de la audiencia preliminar, finalmente invoco los principios de comunidad de la prueba y de presunción de inocencia, por ultimo solicito se ordene el traslado al Hospital Tipo I Dr. José María Vengo, en virtud que presenta fuerte dolor en la costilla, es todo”.

Acto seguido, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, luego de haber oído la exposición del representante del Ministerio Público y la defensa técnica procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistido por laabogada LORELVIS BALBAS, Defensora Técnica del imputado; el Tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó de manera libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “no deseo declara, es todo”.

Cumplidos los trámites y formalidades procesales, se hacen pasar nuevamente a los imputados a la Sala de Audiencias y el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera: ESTETRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, por los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, . SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales, utiles y pertinentes, para el debate oral siendo las siguientes: por el Ministerio Público: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los oficiales Angulo Gustavo Luís González e Ibrahim Sequera, todos adscrito al Centro de Coordinación Policial de Sanare, estado Lara, 2.- testimonio de Dtve José Olivar, adscrito al CIPC, Barquisimeto. EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dtcve Albert Escalona adscrito a la Unidad de Documentologia del CICPC, 2.- detuve Darwin Méndez adscrito a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística CICPC, Lara, 3.- Dtve Rodríguez Tanyar, adscrito a la Unidad de Experticia de Informática CICPC Lara. 4.- Testimonio de la Lcda. Ruby Meléndez, psicóloga adscrita al CICPC, Lara. 6.- Dtve Jefe Delver Barrios, adscrito al Área Técnica CICPC, Lara. 7.- Testimonio de Abraham Márquez, médico cirujano adscrito al Hospital Tipo I Dr. José María Vengo de Sanare. 8.- Dr. Ernesto Jesús Rojas experto médico forense CICPC, Lara. TESTIGOS: 1.- Testimonio del adolescente Ronald José Colmenares Martínez, 2.- Testimonio de Adolescente EdiliannyAlismar Medina Colmenares. 3.- Testimonio de Alirio Medina 4.- Testimonio de Aura Rosa Martínez 5.- Testimonio de Exilian del Carmen Medinas 6.- Testimonio de Flor Eddy Medina Colmenares. PRUEBAS DOCUMENTALES: Señaladas en el escrito acusatorio a los folios 128 al 130 de la pieza 1 del presente asunto. TERCERO: Se admiten las pruebas de la defensa técnicapor considerar que los mismos son lícitos, legales, útiles y pertinentes, las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de Ana Virginia JaimesGuedez, 2.- Testimonio de EudimarArmao 3.- María Armao Suárez. NO SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES: 1.- Constancia de conducta suscrita por El Consejo Comunal Lirio Del Valle 2.- Constancia de residencia por el consejo comunal Lirio del Valle, por cuanto las mismas no son útiles y pertinentes para el establecimiento del tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de este proceso. CUARTO: Se decretan la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, acordadas por este Tribunal de Control a favor de los ciudadanos Victimas en este asunto penal. QUINTO: Conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revisa y examina la medida de privación de libertad impuesta al ciudadanoJAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, , dictada en fecha 23-07-2013, en tal sentido considera quien aquí decide que dada la naturaleza de los hechos que atribuye el Ministerio Publico, y la calificaciones jurídicas dadas a los mismos y muy especialmente al delito de Violencia sexual agravado, cuya pena de su posible imposición supera a los 10 años de prisión en su límite mínimo, existiendo concurso real de delitos y tratándose de hechos que vulneran la libertad sexual de la mujer, así como las afectaciones emocionales, físicas y psicológicas de esta, y satisfecho los extremos del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe considera que existe una presunción de fuga por parte del acusado, razones por a los cuales se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada contra el ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, en fecha 23-07-2013, con fundamento a los articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V(...), por los delitos de (...). El Tribunal se dirige nuevamente al acusado y le impone de las medios alternativos a la prosecución del proceso, que contrae el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, asimismo del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que es la oportunidad procesal para hacer uso de ellas, por lo que informado sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a hacer uso de alguno de estos medios alternos o del procedimiento especial, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expresó: “Yo no hice nada, soy inocente, me voy a juicio. Es todo””.

Visto que el ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V(...); desea demostrar su no culpabilidad en los hechos que le atribuye el Ministerio Público y que fueron admitidos por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Lara, se ordena el enjuiciamiento del ciudadano JAVIER GUEDEZ GUEDEZpor los delitos de (...). ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

EsteTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, por los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, . SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales, utiles y pertinentes, para el debate oral siendo las siguientes: por el Ministerio Público: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los oficiales Angulo Gustavo Luís González e Ibrahim Sequera, todos adscrito al Centro de Coordinación Policial de Sanare, estado Lara, 2.- testimonio de Dtve José Olivar, adscrito al CIPC, Barquisimeto. EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dtcve Albert Escalona adscrito a la Unidad de Documentologia del CICPC, 2.- detuve Darwin Méndez adscrito a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística CICPC, Lara, 3.- Dtve Rodríguez Tanyar, adscrito a la Unidad de Experticia de Informática CICPC Lara. 4.- Testimonio de la Lcda. Ruby Meléndez, psicóloga adscrita al CICPC, Lara. 6.- Dtve Jefe Delver Barrios, adscrito al Área Técnica CICPC, Lara. 7.- Testimonio de Abraham Márquez, médico cirujano adscrito al Hospital Tipo I Dr. José María Vengo de Sanare. 8.- Dr. Ernesto Jesús Rojas experto médico forense CICPC, Lara. TESTIGOS: 1.- Testimonio del adolescente Ronald José Colmenares Martínez, 2.- Testimonio de Adolescente EdiliannyAlismar Medina Colmenares. 3.- Testimonio de Alirio Medina 4.- Testimonio de Aura Rosa Martínez 5.- Testimonio de Exilian del Carmen Medinas 6.- Testimonio de Flor Eddy Medina Colmenares. PRUEBAS DOCUMENTALES: Señaladas en el escrito acusatorio a los folios 128 al 130 de la pieza 1 del presente asunto. TERCERO: Se admiten las pruebas de la defensa técnicapor considerar que los mismos son lícitos, legales, útiles y pertinentes, las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de Ana Virginia JaimesGuedez, 2.- Testimonio de EudimarArmao 3.- María Armao Suárez. NO SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES: 1.- Constancia de conducta suscrita por El Consejo Comunal Lirio Del Valle 2.- Constancia de residencia por el consejo comunal Lirio del Valle, por cuanto las mismas no son útiles y pertinentes para el establecimiento del tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de este proceso. CUARTO: Se decretan la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, acordadas por este Tribunal de Control a favor de los ciudadanos Victimas en este asunto penal. QUINTO: Conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revisa y examina la medida de privación de libertad impuesta al ciudadanoJAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, , dictada en fecha 23-07-2013, en tal sentido considera quien aquí decide que dada la naturaleza de los hechos que atribuye el Ministerio Publico, y la calificaciones jurídicas dadas a los mismos y muy especialmente al delito de Violencia sexual agravado, cuya pena de su posible imposición supera a los 10 años de prisión en su límite mínimo, existiendo concurso real de delitos y tratándose de hechos que vulneran la libertad sexual de la mujer, así como las afectaciones emocionales, físicas y psicológicas de esta, y satisfecho los extremos del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe considera que existe una presunción de fuga por parte del acusado, razones por a los cuales se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada contra el ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, en fecha 23-07-2013, con fundamento a los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Mantiene como centro de reclusión, mientras se resuelve de manera definitiva la situación jurídico procesal del acusado en el destacamento 47 , puesto sanare de la Guardia Nacional del estado Lara, notifíquese al Fiscal 23º del Ministerio Publico. SEPTIMO: se ordena la apertura a Juicio, se emplaza a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (5) ante el Tribunal de Juicio remitiendo el presente asunto y quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio. OCTAVO: Seordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314.6 delCódigo Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.

Regístrese y publíquese. Déjese copia. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).


ABG. THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS
LA JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA



EL SECRETARIO


MIGUEL ANGEL SANCHEZ