REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud formulada en fecha 18 de marzo de 2014, por la representación de la Fiscalía Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público del Estado Lara, recibida por este Tribunal mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, donde figura como investigado ESTEBAN DE JESUS CHAVEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-15.444.513 y como víctima la ciudadana KEILA ELISETH CAMACHO ARENAS identificada con la cédula de identidad No. V-15.778.414; este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Lara, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: Que el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …”

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para que el Ministerio Público, concluyera las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven a la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados, en contra del ciudadano ESTEBAN DE JESUS CHAVEZ. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.

De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no, el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas consta observa en este asunto penal:

Consta al folio uno (1), escrito de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito por la Fiscala Auxiliar Interina Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, que ha iniciado la investigación donde figura como agresor el ciudadano ESTEBAN DE JESUS CHAVEZ, con ocasión a la denuncia de la ciudadana KEILA ELISETH CAMACHO ARENAS. Investigación signada bajo la nomenclatura alfanumérica MP-405369-2013.

Consta al folio dos (2), comprobante de recepción de un asunto nuevo en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), emanado por la URDD de este Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer, indicando que fue recibido notificación de inicio de investigación MP-405369-2013.

Consta al folio seis (6), escrito proveniente de la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público, recibido por la URDD de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014); mediante el cual solicita la prorroga legal establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, señalando que aún no consta las resultas de las diligencias de investigación que ordenó.

El lapso legal de investigación según lo establecido en el parágrafo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de investigación de cuatro (04) meses; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna. Y en este caso, se dio inicio a la investigación en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil trece (2013), por lo que se vencieron los cuatro (4) meses del lapso de investigación, el día nueve (9) marzo de dos mil catorce (2014). Así se tiene que al practicar el cómputo de al menos diez (10) días calendarios sucesivos anteriores a la mencionada fecha de vencimientos, se tiene que la prórroga de la investigación debió haber sido solicitada antes del día veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) y fue solicitada por el Ministerio Público en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), es decir, NUEVE (9) DÍAS DESPUÉS del vencimiento de lapso en referencia; de lo que se evidencia claramente que se solicitó la prórroga de la investigación de manera EXTEMPORANEA, por lo que este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas considera procedente y ajustado a derecho NEGAR en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, la PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACIÓN que adelanta el Ministerio Público en este asunto penal seguido al ciudadano ESTEBAN DE JESUS CHAVEZ. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, vencido como se encuentran el lapso a que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y a la fecha de este pronunciamiento judicial no se ha recibido acto conclusivo alguno en este asunto penal seguido al ciudadano ESTEBAN DE JESUS CHAVEZ, signada bajo el No. MP-405369-2013; lo procedente y ajustado a derecho es acatar lo dispuesto en el artículo 103 ejusdem, por lo que este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas declara la OMISION FISCAL. En consecuencia, se ordena NOTIFICAR al Fiscal Superior del Ministerio Público, quién dentro de los dos (2) días siguientes, deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscala para que presente las conclusiones de la Investigación en un lapso que no podrá excederé de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a saber: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la representación del Ministerio Público de prorrogar el lapso de investigación en este asunto penal. En consecuencia, se NIEGA POR EXTEMPORANEA LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACIÓN seguida al ciudadano ESTEBAN DE JESUS CHAVEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-15.444.513; en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se DECLARA LA OMISION FISCAL en la investigación signada bajo el No. MP-405369-2013. En consecuencia, se ordena NOTIFICAR al Fiscal Superior del Ministerio Público, quién dentro de los dos (2) días siguientes, deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscala para que presente las conclusiones de la Investigación No. MP-405369-2013, en un lapso que no podrá excederé de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión. Cúmplase y notifíquese.-