REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000076
Solicitante: Mireya Carolina Bueno Bueno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.050.429.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de abril de 2.014, la ciudadana Mireya Carolina Bueno Bueno, antes identificada, solicitó el nombramiento de Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Ángel Medina Pereira, titular de la cedula de identidad Nº V-18.781.621. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, la ciudadana Maryeris Del Carmen Rodríguez Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.104.857. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de las testigos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de las testigos ciudadanas Josefina Del Carmen Rivero y Albany Josefina Sánchez Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.762.879 y V-20.076.401, respectivamente y escuchar a la curadora propuesta ciudadana Maryeris Del Carmen Rodríguez Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.104.857.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Josefina Del Carmen Rivero y Albany Josefina Sánchez Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.762.879 y V-20.076.401, respectivamente. De igual modo, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maryeris Del Carmen Rodríguez Bueno, curadora propuesta.
En fecha 25 de abril de 2014, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña, para manifestar su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Josefina Del Carmen Rivero y Albany Josefina Sánchez Rivero, ya identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maryeris Del Carmen Rodríguez Bueno, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maryeris Del Carmen Rodríguez Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.104.857.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ Á.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172 - 2.014 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ Á.
KP12-J-2014-000076
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