REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000358

Demandante: Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.249.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Karem Vanessa Crespo Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.462.

Motivo: Custodia

En fecha 28 de noviembre de 2.013, el ciudadano Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, ya identificado, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Karem Vanessa Crespo Ruiz, ya identificada, debido a que la misma no convive con la niña, ya que su hija vive con su abuela materna ciudadana Carmen Elena Matar. Que la madre de su hija convive con una nueva pareja en otro domicilio y en virtud de que la nueva pareja de la madre de su hija es una persona de mala conducta, siendo conocido por el sector donde viven por hechos delictivos. Que por esas circunstancias le hacían temer por la vida de su hija, ya que al tener contacto con el concubino de su madre la hace correr riesgos. Que además la madre por no convivir todo el día con su hija y no pernotar en la misma vivienda no le da los cuidados necesarios, ni la protección que necesita una niña por parte de su madre. Que actualmente goza de un régimen de convivencia familiar donde solo puede ver a su hija un fin de semana cada quince (15) días. Que dicha situación le produce una gran incertidumbre porque no sabe nada de su hija los demás días del mes, ya que no le dejan acercarse a la niña para brindarle el amor, cariño, protección que necesita para su crecimiento. Que por otra parte le preocupa ciertas circunstancias que suceden donde pernota su hija, tal es el caso que la niña le comenta que se baña con su padrino, que es el esposo de una tía materna, siendo dicha situación a su parecer anormal e inadecuada, preocupándose por su integridad física. Que por lo antes expuesto se ve en la necesidad de acudir a este Juzgado a los fines de solicitar se le otorgue la custodia de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal Altos de Lara y constancia de trabajo emanada de la empresa contratista Metal Mecánica Hnos Carrucha, C.A.
En fecha 18 de diciembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la niña y se instó al demandante ciudadano Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, ya identificado, a que consignara el número de cédula de identidad de la demandada ciudadana Karem Vanessa Crespo Ruiz, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 07 de enero de 2014, la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa González Campos, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Del mismo modo, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 06 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de admisión.
En fecha 07 de marzo de 2014, se ordenó la notificación de la demandada, de la Trabajadora Social y de la Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles la elaboración de un informe social y psicológico a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar.
En fecha 10 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación libradas a la Trabajadora social y a la Psicóloga, debidamente firmadas por las referidas expertos.
En fecha 12 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-5.943.611.
En fecha 13 de marzo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de marzo de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves veintisiete (27) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Francisco Alonso Pacheco Rodríguez y Karem Vanessa Crespo Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.262.249 y V-20.076.462, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Francisco Alonso Pacheco Rodríguez y Karem Vanessa Crespo Ruiz, antes identificados, se deja expresa constancia de la comparecencia del demandante Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, ya identificado y solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, siendo la misma fijada para el día jueves veinticuatro (24) de abril de 2014.
En fecha 24 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Francisco Alonso Pacheco Rodríguez y Karem Vanessa Crespo Ruiz, antes identificados, se dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo, yo Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, solicito que la custodia de mi hija la siga ejerciendo la madre ciudadana Karem Vanessa Crespo Ruiz, asimismo, solicito que se fije el siguiente régimen de convivencia familiar: Que se me permita compartir con la niña los días miércoles y viernes desde las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), y los días domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), y en este mismo acto yo, Karem Vanessa Crespo Ruiz, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, ya que dicho acuerdo se realizo en beneficio de la niña”. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza en la modalidad de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: Francisco Alonso Pacheco Rodríguez y Karem Vanessa Crespo Ruiz, ya identificados. En consecuencia, la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Karem Vanessa Crespo Ruiz, ya identificada, asimismo, se establece el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “El padre ciudadano Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, ya identificado, compartirá con la niña los días miércoles y viernes desde las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), y los días domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. YACKELIN VILLAGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167 – 2.014 y se publicó siendo las 10:40 A.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

KP12-V-2013-000358
YGVN.-