REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000063

Solicitantes: Ender José Carrillo Torcates e Iris Yuleima Lameda Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.505 y V-12.691.390, respectivamente.

Abogado asistente: Yannina Josefina Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.603.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 20 de marzo de 2014, los ciudadanos Ender José Carrillo Torcates e Iris Yuleima Lameda Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.505 y V-12.691.390, respectivamente, asistidos por la abogada Yannina Josefina Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.603, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. Asimismo, solicitaron la partición de los bienes de la comunidad conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres Iris Adaith Carrillo Lameda, Enyira Yuleima Carrillo Lameda y Elisamuel Isai Carrillo Lameda (mayores de edad) y las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 21 de marzo de 2014, se ordenó escuchar opinión de las adolescentes, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes treinta y uno (31) de marzo de 2014, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Ender José Carrillo Torcates.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Iris Yuleima Lameda Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre aportara la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales. Asimismo, el padre aportara el 90% de los gastos relativos a los gastos de salud, vestido, internet, entre otros y la madre el 10%, de los referidos gastos. Igualmente, el padre aportara el 100% de los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y Juguetes.

En fecha 26 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 31 de marzo de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Ender José Carrillo Torcates, ya identificado, lo relacionado al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Iris Yuleima Lameda Rodríguez, ya identificada tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las adolescentes y lo concerniente a la obligación de manutención, la madre aportara la cantidad de doscientos bolívares quincenales (Bs. 200,00). Asimismo, el padre aportara el 90% de los gastos relativos a los gastos de salud, vestido, internet, entre otros y la madre el 10%, de los referidos gastos. Igualmente, el padre aportara el 100% de los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y Juguetes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ender José Carrillo Torcates e Iris Yuleima Lameda Rodríguez, ya identificados, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, Documento notariado de un vehículo que corre inserto en los folios siete (07) al once (11); Certificado de Registro de Vehículo, que corre inserto en el folio doce (12) de autos; Documento debidamente registrado, de unas bienhechurías que corre inserto en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos y Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ender José Carrillo Torcates e Iris Yuleima Lameda Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.505 y V-12.691.390, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 37, folio 103 y 104, frente y vuelto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:

El cónyuge Ender José Carrillo Torcates, ya identificado quedará en exclusiva propiedad y posesión del siguiente bien:

Un VEHICULO CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2008, MODELO LUV/LUV D-MAX 4X4 T, SERIAL DE CHASIS, 8GGTFSJ758A160258, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ758A160258, SERIAL DEL MOTOR 264284, PLACA: A80AU4F, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 05 de diciembre del año 2013, inserto bajo el N° 45, tomo 200, según Certificado de Registro N° 8GGTFSJ758A160258-2-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 06 de junio de 2.013.

En lo que Respecta a: Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación ubicada en el caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, la cual esta edificada sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) baño y cocina, cercada con tela de alambre y estantillos de madera y con una extensión de quince (15 Mts) de frente por cuarenta y dos metros (42 mts) de fondo, haciendo un total de seiscientos treinta (630 mts) globales, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal, que es su frente, SUR: Terreno de Antonio María Pineda, ESTE: Casa e Eddile Carrillo y OESTE: Paca Cafeterea, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Torres en fecha siete (07) de noviembre de 1.991 bajo el N° 34, folios 1 al 2, tomo 7°, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1.991, dicho bien del cual hará uso el ciudadano Ender José Carrillo Torcates, ya identificado, se compromete a realizar el traspaso del inmueble a sus hijos los ciudadanos Iris Adaith Carrillo Lameda, Enyira Yuleima Carrillo Lameda y Elisamuel Isai Carrillo Lameda y a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad N° 20.076.524, 20.076.527, 23.954.356, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de abril de 2014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143 - 2.014 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000063