REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000079

SOLICITANTES: Anarbeliz Karina Flores Flores y Luis Enrique Vásquez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.135.063 y V-22.752.015, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Anarbeliz Karina Flores Flores y Luis Enrique Vásquez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.135.063 y V-22.752.015, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con el niño un fin de semana cada quince (15) días, el cual lo buscará en el domicilio materno el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y lo retornará a la vivienda materna el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), en relación a las fechas decembrinas, carnavales y semana santa serán compartidos de manera alterna entre ambos padres, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, comprometiéndose ambos padres que sea de total armonía su estadía con el niño.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Regístrese, publíquese y expídanse por la secretaria, copias certificadas de esta homologación para el archivo y las que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Carora, quince (15) de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2.014 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000079
YGVN.-