REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000066

Solicitante: Inmaculada Concepción Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.107.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 28 de marzo de 2.014, la ciudadana Inmaculada Concepción Gómez Rodríguez, antes identificada, actuando en representación de su hija, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente), por cuanto desconoce el paradero del padre de su hija el ciudadano Ramón Jose Pinto Alvarez, no se hizo responsable de su reconocimiento, por ende tampoco de su manutención y convivencia desde que su hija nació. En ese mismo acto la solicitante consignó planilla emitida por el saime, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija y de su persona.
En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la ciudadana Inmaculada Concepción Gómez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.107, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Area de Protección, mediante el cual desistió del presente asunto.

Esta Juzgadora para decidir observar:





DEL DERECHO APLICABLE:

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir, en este caso en cuestión, la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Area de Protección desistió del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante desistir del mismo y siendo que no se está cercenando derecho alguno a la adolescente, esta Juzgadora lo considera procedente, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado mediante la cual manifestó su intención de no continuar. Así se decide.
DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la Autorización para expedir Pasaporte, intentada por la ciudadana Inmaculada Concepción Gómez Rodríguez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01) de abril de 2.014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141– 2.014 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA