REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-X-2014-000002
PARTES:
PROPONENTE: Abg. LILIANA MONTES DE OCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.706, apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.938.463.
JUEZ RECUSADA: Abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.
MOTIVO: RECUSACION.

Conoce esta Alzada el presente asunto, en virtud de la recusación propuesta por la profesional del derecho Abg. LILIANA MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el numero 161.706 en contra de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada con el Nro. KP12-V-2013-000372, contentiva de Divorcio Ordinario, fundamentada en el artículo 82 ordinal 17, 83 y 88 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo de 2013, este Tribunal recibe la presente recusación, le da entrada y el curso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 31 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria conforme el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se fijo audiencia de recusación.

En fecha 09 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se realizó audiencia de reacusación.

Con vista a las anteriores actuaciones este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 07 de marzo de 2014, la abogada LILIANA MONTES DE OCA, presento escrito de recusación en el cual señala:

“(…)interpuse una denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales, la cual fue admitida en fecha 18 de abril de 2013, aperturandose expediente administrativo que quedo signado bajo el numero 130098 y la misma actualmente esta siendo sustanciado, tal y como consta en copia certificada de dicho expediente que con esta recusación acompaño, de la cual además la ciudadana Jueza tiene pleno conocimiento debido a que consta en el mismo expediente que fue debidamente notificada, además unos meses atrás se inhibió de las causa: KP12-V-2012-172, KP12-V-2012-378, las cuales se encontraban en fase de ejecución para el momento de la notificación que le hiciere la Inspectoria General de Tribunales, siendo su basamento el hecho que mi persona había interpuesto una denuncia en su contra…”

Por su parte, la Jueza recusada en su escrito de descargo argumentó:

“Visto el escrito presentado por la Abogada Liliana del Carmen Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo 161.706, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Flor de Maria Álvarez Rojas, titular de la cedula de identidad N. V- 5.938.463, de fecha 07 de marzo de 2014, en la causa signada con el N KP02-V-2013-000372 por Divorcio Ordinario, en el cual propone una incidencia de recusación de conformidad con la norma del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 17, alegando que existe una denuncia interpuesta por la referida abogada ante la Inspectoria General de Tribunales”


Así las cosas, la doctrina conceptualiza la recusación como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 420).

Ahora bien, en el caso de autos, la abogada Liliana Montes de Oca, interpuso recusación en contra de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ, alegando que la precitada jueza se encuentra incursa en el ordinal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

En ese sentido, conforme a las documentales que obran en autos, y con base al principio de notoriedad Judicial, considera quien aquí decide que la presente Recusación debe prosperar, toda vez que la Jueza Recusada se inhibió en los asuntos signados con los números KP12-V-2013-000378, KP12-V-2013-000197 y KP12-V-2012-000291, a los fines de que su integridad e imparcialidad no fuese cuestionada, por tal motivo consideró estar incursa en la causal sexta del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la abogada Liliana del Carmen Montes de Oca , interpuso denuncia por ante la Inspectoria de General de Tribunales.

Así las cosas, quien aquí decide observa que los fundamentos de hechos y de derecho por lo que hoy se recusa a la citada Jueza, son los mismos que dieron lugar a la procedencia de las inhibiciones planteadas en los expedientes antes señalados, en ese sentido, este sentenciador considera que en el caso de marras, era deber de la Jueza recusada, abogada Luisa Cristina González, separarse del conocimiento de la causa signada con el número KP02-V-2013-000372, contentivo de Divorcio Ordinario, máxime cuando la misma no fue allanada.
DECISION

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Recusación interpuesta por el abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, en contra de la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de abril de 2014, años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 30:30 P.m. registrada bajo el Nº 59-2014.

LA SECRETARIA