En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE(S): MILAGROS TORRES, DANIEL FIGUEROA, SUGEILY CASTILLO, JOSE PEROZO, NAUDY PEÑA, GREGORIO PINEDA, BERENICE RODRIGUEZ, YANGLIS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.922.138, V- 21.129.735, V- 13.786.473, V- 19.591.134, V- 14.160.944, V- 7.377.606, V- 14.020.465 y V- 12.249.604 respectivamente.-

ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDANTE: MARGOT E. CAMACARO , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.878

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA Nº 0493 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSE PIO TAMAYO EXPEDIENTE 005-2013-04-00049.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 15 de abril de 2014, se recibió el presente asunto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

En este sentido, en fecha 23 de abril de 2014 se da por recibido por este Tribunal y en misma fecha es admitido.

Ahora bien, en fecha 22 de abril de 2014 la Abg. MARGOT CAMACARO, asistiendo en este acto a la parte actora presentó por ante este Tribunal, diligencia a través de la cual manifiesta que los actores Desisten de la solicitud interpuesta en el expediente KP02-N-2014-165, que por error involuntario se consigno en su Tribunal, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En razón de lo expuesto anteriormente, quien Juzga considera necesario invocar las siguientes normas:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Además al demandante, se le concede legalmente la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez si en el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto del precitado artículo la Sala de Casación Civil ha establecido en sentencia de fecha 06 de octubre del 2000 que:

...de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida. En el precitado artículo....


Ahora bien resulta claro que la ley le otorga plena facultad al actor de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza después de la contestación a la demanda el mismo debe contener el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, la parte actora compareció y desistió del procedimiento, con lo cual se han cumplido los extremos legales. Así se establece.-

En razón de ello y de conformidad con las precitadas normas, este Juzgador homologa el desistimiento manifestado por la parte actora y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de Abril de 2014.-


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 4:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA

WSRH/maydi.-