REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 03 de ABRIL del 2014
Años 203º y 154º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2014-178

PARTE ACTORA: ROBERTO MANBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.399.721.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS DE JESÙS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de abril del 2014, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ROBERTO MANBEL, titular de la cedula de identidad Nº 11.399.728 y su apoderada MARIANELA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453. Por la demandada comparece su apoderado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación. Seguidamente se da inicio a la misma. Por lo que luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.948,89), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, y que se encuentran referidos a la antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono contemplado en la clausula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo y Bono de Alimentación. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 51026051, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la demandante.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido expone: " acepto la el pago ofertado por el apoderado de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, ni por ningún otro concepto laboral, con motivo a la relación laboral que en este acto demandado.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:45 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA GARCIA