REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 24 de ABRIL del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-1028


PARTE ACTORA: JOSE ANGEL RENGIFO PALOMINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.195.674

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER, RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD, RODRIGUEZ MARCHAN JULISER Y RAMON JOSE BRICEÑO GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 116.324, 90.324, 101.587 y 64.268.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484, EDILMAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.881 y NERLY MACEA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.805

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 24 de ABRIL del 2014, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado abogado RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD y por la demandada comparece su apodera EDILMAR MENDOZA, identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la representación del empleador expone: Rechazo, niego que al demandante le corresponda pago alguno por el concepto demandado referido a las horas extras diurnas, por el periodo demandado (2009 al 2012), por cuanto nunca laboro horas extras y los días domingos en que prestó su labor, le fueron debidamente remunerados conformen a la ley. Ahora bien, no obstante a ello y solo en aras de evitar gastos mayores que pudiesen incurrirse, por el trámite de la presente demanda y evitar posible sentencia condenatoria, en uso de los mecanismos alternos de resolución de los conflictos e instados por la función mediadora de este tribunal, en este acto propongo al actor, un pago transaccional por el monto de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 2.500,00), con el cual quedaran cubiertos los conceptos demandados en la presente causa. Dicho pago se efectuara el día lunes 28 del mes en curso en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la de la demandada, aceptando el pago ofertado de manera Transaccional, con el objeto de dar por finalizada la presente reclamación; señalando que una vez recibido dicho monto, la demandada no me adeudara concepto alguno por las horas extras diurnas demandadas.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG MARIA A. GARCIA