REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000522


PARTE DEMANDANTE: EDIVER JOSE DAVALILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.768.969

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.359 y JORGE VAZQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.129

PARTE DEMANDADA: HACIENDA BORAURE C.A.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: CÉSAR AUGUSTO ÁLVAREZ ROSAS y OSCAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.319.617 y 13.777.847.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.585

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy 24 de abril del 2014, siendo las 11:00 AM. Comparecen voluntariamente el ciudadano EDIVER JOSE DAVALILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.768.969, parte demandante en la presente causa, asistido de sus apoderados judiciales, JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.359 y JORGE VAZQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.129. Por la demandada comparece OSCAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.585, las partes solicitan se le celebre audiencia de conciliación, a los fines de dar por terminada, la presente demanda. Este tribunal, verificando la disponibilidad y en atención a la función mediadora del mismo, acuerdas celebrara la audiencia solicitada.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL EXACTOS (Bs.246.000, 00), debido a que en fecha pasada, fue embargado de manera ejecutiva, el monto de Bs 130.645. La cantidad aquí ofertada corresponden a los conceptos condenados y cuantificados en la sentencia firme. De igual manera, en este acto me comprometo a cancelar las costas del proceso, fijadas de común acuerdo con la demandante en la cantidad de Bs 75.000; así como los honorarios fijados al experto contable en la cantidad de Bs 3.224,00,tal como lo señala el mandamiento de ejecución.

Las cantidades arriba señaladas se honraran de la siguiente manera: en ocho (8) cuotas, las primeras cuatro de Bs 25.000,00 cada una, las cuatro restantes de Bs 36.500,00 cada una. Ahora bien, las fechas de pago acordadas son para las primeras cuatro (4) serán los días siete (7) de cada mes comenzando la primera el 07 de mayo del 2014 hasta agosto del 2014. Las cuatro restantes se pagaran los días 16 de cada mes a partir del mes de septiembre 2014 a excepción de las últimas dos (2) que se pagaran el 14 de noviembre y el 15 de diciembre del presente año. Así mismo queda convenido que el monto de las costas procesales se efectuara mediante tres (3) cuotas de la siguiente manera. La primera de Bs 30.000 (07/5/2014) la segunda y tercera por Bs 22.500, cada una pagaderas el 6 de junio y 7 de julio. Para el día 7 de mayo se entregara cheque a la experta contable por el monto fijado en el mandamiento de ejecución (Bs 3.224)

Por su lado el trabajador demandante y sus apoderados, arriba señalados, manifiestan que acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.

Igualmente manifiestan y acuerdan las partes, que en caso de que la empresa incumpla el pago de una de las cuotas fijadas, el trabajador tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia; quedando entendido que la ejecución será por el monto total acordado mediante el presente acuerdo, descontando las cantidades recibidas a hasta ese momento.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 1:10 AM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA