REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN



ASUNTO: KP02-L-2014-000422

PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE DORANTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485
PARTE DEMANDADA: DAFILCA LARA C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero, del estado Lara, bajo el Nro. 58, tomo 97-A, de fecha 10 de agosto del 1995.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 15 de abril del 2014, siendo las 11:30 AM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano WILLIAM ENRIQUE DORANTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.963, asistido por el Abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485, y por la empresa demandada comparece su MIRTHA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.837. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, así como con la finalidad de evitar que se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad de que aumenten considerablemente el monto definitivo a cancelar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada, DAFILCA LARA C.A, ofrezco cancelarle al trabajador accionante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL EXACTOS (46.000,oo Bs.F.). Dicha cantidad se cancela de la siguiente manera: El monto de Bs 38.169,49, se cancela mediante cheque Nº 94103493, del Banco Bancaribe, a nombre del demandante. Y la cantidad de Bs 7.830.51, se entrega mediante fideicomiso, llevado por ante el Banco del tesoro.

Dicha cantidad cubre los siguientes conceptos: garantía de prestación social, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por terminación de la relación laboral.

Se deja constancia que en este acto, la parte demandada hace entrega al trabajador reclamante de constancia de trabajo, así como carta de liberación del fideicomiso, depositado en el banco del tesoro.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quien exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, acepto en este momento la oferta que con carácter de mediación se me hace en este acto, con el cual quedan transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

Ambas partes solicitan se les acuerden copias certificadas de la presente acta de mediación.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 1:05 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO