REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN





ASUNTO: KP02-L-2014-000410


PARTE DEMANDANTE: NELSON RAMÓN ARENA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 5 entre Carreras 1 y 2, Brisas del Roble 2, Sabana Grande, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.714.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.030.931, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.735 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



Hoy, quince (15) de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece, voluntariamente por la parte actora, el ciudadano NELSON RAMÓN ARENA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 5 entre Carreras 1 y 2, Brisas del Roble 2, Sabana Grande, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.714, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado bajo el Nº 85.735 y de este domicilio, y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., concurrió el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Operador de Procesos I, con un tiempo de servicio de 14 años, 02 meses y 25 días, desde el diez (10) de enero de 2000, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual que devengó fue la cantidad de Bs. 6.169,80; el último salario promedio diario que devengó fue la cantidad de Bs. 205,66 y el último salario integral diario que devengó fue la cantidad de Bs. 291,07.

SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de ciento veintidós mil doscientos cincuenta y un bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 122.251,04), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad un mil doscientos treinta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.233,95), por concepto de vacaciones fraccionadas de 6,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 205,66; 3.- La cantidad de novecientos noventa y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 993,33) por concepto de bono vacacional fraccionado de 4,83 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 205,66; 4.- La cantidad seis mil novecientos ochenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 6.983,98), por concepto de utilidades fraccionadas de 32,88 días que deben ser calculados al salario de Bs. 212,40815; 5.- La cantidad de seiscientos setenta y un mil setecientos ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 671.708,95), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 58.069,24), por concepto de la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, una bonificación denominada Mérito a la Constancia. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de ochocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 861.240,49), más las costas procesales.

TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al actor deben descontárseles la cantidad de Bs. 92,11 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV) y la cantidad de Bs. 34,92 por INCES Utilidades. En segundo lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 83.242,33 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de Descuentos de Deducciones Formales: El TRABAJADOR reconoce que al monto reclamado se le debe descontar la cantidad de Bs. 92,11 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV) y la cantidad de Bs. 34,92 por INCES Utilidades.
4.2.- Aceptación de Descuento de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Banco: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 83.242,33 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.

QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 777.871,13), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de ciento veintidós mil doscientos cincuenta y un bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 122.251,04), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad un mil doscientos treinta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.233,95), por concepto de vacaciones fraccionadas de 6,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 205,66; 3.- La cantidad de novecientos noventa y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 993,33) por concepto de bono vacacional fraccionado de 4,83 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 205,66; 4.- La cantidad seis mil novecientos ochenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 6.983,98), por concepto de utilidades fraccionadas de 32,88 días que deben ser calculados al salario de Bs. 212,40815; 5.- La cantidad de seiscientos setenta y un mil setecientos ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 671.708,95), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 58.069,24), por concepto de la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, una bonificación denominada Mérito a la Constancia; da como resultado la cantidad de ochocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 861.240,49), que menos la cantidad de ochenta y tres mil trescientos sesenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 83.369,36) por concepto de deducciones, da el monto total de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 777.871,13), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 21153521 del Banco Mercantil, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO: La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA