REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 15 de abril del 2014
Años 203º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-844

PARTE ACTORA: CARLOS SEGUNDO GIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.541.098

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PASTOR IGNACIO FLORES MORILLO y RICHARD RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.842 y 90.324, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HIUN BAR MOORS, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YELENA CECILIA MARTINEZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.046.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de abril del 2014, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano CARLOS SEGUNDO GIMENEZ LOPEZ, asistido por los abogados PASTOR FLORES y RICHARD RODRIGUEZ. Por la demandada comparece su apoderada YELENA MARTINEZ, y el ciudadano LUCENA BUSTILLOS FREDDY ARMANDO, cedula de identidad Nº 12.858.48, en su carácter de adjunto a la gerencia de administración. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 28.935,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por diferencias de garantía de prestación de antigüedad, comisiones del mes de mayo, junio y julio, días pendientes por disfrutar de vacaciones ultimo año, diferencias en la indemnización de despido injustificado, parao forzoso, fracción de vacaciones y bono vacacional y fracción utilidades. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el dia lunes 21 del mes en curso, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada y reconozco que es dicha cantidad la que se me adeuda como diferencia de prestación social. Así mismo declaro que una vez cancelada la cantidad en este acto propuesta, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, así como los descritos en esta acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:30 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GARCIA