REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril del 2014
Años 202º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2014-113
PARTE ACTORA: MARIO RAMON USECHE PATIARROY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.003.065.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.109y DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS CARORA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: VEROMAR ROBLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.191
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de abril del 2014, siendo las 11:45 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderada abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491 y por la empresa demandada comparece su apoderada abogada VEROMAR ROBLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.191, quien en este acto consigna poder que la acredita como tal. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, la forma de culminación de la relación laboral y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, es decir, de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días de descanso, días libres y feriados laborados; los cuales serán pagados por la demandada mediante CUATRO (4) cuotas de Bs 37.500 cada una; pagaderas de la siguiente forma: en el día de hoy, la primera mediante cheque Nº 1900039, del banco occidental de descuento, a nombre del trabajador demandante. Una segunda cuota cuyo vencimiento será el día 26/5/14, la tercera el día 10/07/2014 y la última cuota el día 07/08/2014.
SEGUNDO: La parte demandante, mediante su apoderada, señala que ACEPTA el monto ofrecido y la forma de pago; a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el pago total de las cuotas, ya nada tendrá la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. Queda entendido que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo.
CUARTO: Las partes de común acuerdo fijan la cantidad del 30% del monto a ejecutar, como costas de ejecución; ello en caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas fijadas. De igual manera queda convenido que el incumplimiento del pago de una de las cuotas dará el derecho a la ejecución inmediata, del monto total adeudado.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda previa solicitud de las partes, expedir las copias certificadas solicitadas. Así mismo la presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Es todo. Terminó siendo las 12:20 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. GARCIA
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