REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 30 de abril de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000106.-
PARTE ACTORA: ciudadano: VICTOR JULIO VELASQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 3.604.024, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio YARISMILDY PACHECO BRITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.050.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ROSALIA I.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: abogadas en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO e IRMA GARCIA DE RIVERA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.896 y 93.788, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, treinta (30) de abril de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2014-000106, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 055-2014 que antecede, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YARISMILDY PACHECO BRITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.050, y la parte demandada: sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ROSALIA I, representada en este acto por su apoderada judicial KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 91.896, tal como consta de Instrumento Poder que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar; en tal sentido, visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda por la suma de Bs. 21.600.15. a saber: antigüedad Bs. 6.000.00, indemnización por despido Bs. 6.000.00, vacaciones fraccionadas Bs. 4.8000.15; bono vacacional Bs. 1.600.00; Utilidades Bs. 3.200,. Señalado lo anterior, se presentan a la apoderada judicial de la parte actora documentales que demuestran que el salario devengado por el trabajador es el constituido por la suma de Bs. 2.500,00 , asimismo se le presentan los soportes que evidencian que en el decurso de la relación de trabajo recibió de adelantos la suma de Bs. 4000.00, la relación laboral termino por renuncia y no por despido como fue demandado, por lo que debe ajustarse el escrito libelar en cuanto a estos puntos, debido a que la sumatoria de lo que realmente se le adeuda al demandante es la suma de Bs. 6.557,17 ; 2.- En base a ello, a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.00) ello con el objeto de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido ofrezco cancelar la suma ofrecida el día de hoy mediante cheque emitido a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, la apoderada judicial del accionante acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales, en el entendido que le fue consultado a su cliente vía telefónico por no poder asistir a la audiencia por encontrarse laborando en otra unidad educativa.- Acto continuo, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano VICTOR JULIO VELASQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 3.604.024, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso.
Se deja constancia de la entrega del efecto cambiario a la apoderada judicial del demandante quien esta facultada para ello mediante poder que obra en las actas procesales. En virtud de la transacción las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.-
Agréguese a los autos copia del efecto cambiario objeto de transacción, de la cedula de la apoderada judicial del demandante, de la renuncia del trabajador, del recibo de pago donde cónstale salario devengado y copia de las instrumentales que demuestran los anticipos recibidos por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Beverly Avendaño.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Beverly Avendaño.
JLU
30042014
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