REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 7 de abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000003
PARTE ACTORA: JUAN CEFERINO RAMÍREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 8.887.857
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio SIMON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.282
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MINERA DE GUAYANA S. A (PMG), OPERACIONES MINERA CHOCO 4.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ANTECEDENTES
La presente acción se inicia mediante interposición de demanda por parte del ciudadano JUAN CEFERINO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.887.857, debidamente asistido por el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282, en contra de la empresa PROMOTORA MINERA DE GUAYANA, S.A., (MPG), respectivamente, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Siendo la misma presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.), en fecha 08 de Enero de 2013, por Auto de fecha 23 de Enero del 2013, el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que tuviese lugar el acto de instalación de la audiencia primitiva preliminar. Siendo Practicada la notificación de la parte demandada, tocó conocer de acuerdo al contenido de acta Nº 115-2013, de fecha 06 de Agosto del 2013, la fase de mediación, al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quien declaró el desistimiento del proceso y la terminación del procedimiento, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, el día 07 de agosto de 2013, la parte actora ejerce recurso de apelación contra decisión dictada en fecha 06 de Agosto del 2013, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el número FP11-R-2013-000246, fijando la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 01 de octubre de 2013, a las 03:30 de la tarde. En fecha 09 de octubre de 2013, este Tribunal Superior, publicó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora; revocada la sentencia recurrida y como consecuencia ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juez A quo, fijara fecha y hora para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar.
El día fecha 06 de Diciembre del 2013, presentó diligencia el ciudadano JUAN CEFERINO RAMÍREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 8.887.857, debidamente asistido por el Profesional del Derecho SIMÓN ANTONIO BLANCO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.-
El Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que se pronuncie lo conducente a lo solicitado mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2013 por la parte actora.
UNICO
Por cuanto en fecha 06 de Diciembre del 2013, compareció el ciudadano JUAN CEFERINO RAMÍREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 8.887.857 , en su condición de actor en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN ANTONIO BLANCO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282, quien mediante diligencia suscrita la cual corre inserta al folio 143 de los autos que conforman el presente expediente manifiesta de manera expresa; “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO QUE LLEVO EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA”, este Tribunal al respecto considera en relación as los siguientes particulares que: i) que quien formula el desistimiento tiene la capacidad y esta ampliamente facultado para desistir; ii) El demandante realiza dicha actuación con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 parágrafo primero, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 y ss del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador General de la República del contenido de esta sentencia. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
En esta misma fecha siendo las 3:38 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
EXP. Nº FP11-L-2013-000003
Resolución Nº: PJ0132014000027
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