REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 14 de abril de 2014
Años: 202º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000250
ASUNTO : FP11-L-2013-000250

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

En el día de hoy, lunes catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano OMAR CELESTINO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.899.657, en contra de la empresa OPERADORA EL CHOCO, S. A. (ANTES DENOMINADA PROMOTORA MINERA GUAYANA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadano OMAR CELESTINO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.899.657, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresa OPERADORA EL CHOCO, S. A. (ANTES DENOMINADA PROMOTORA MINERA GUAYANA) ni por medio de representante legal ni de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano OMAR CELESTINO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.899.657, en contra de la empresa OPERADORA EL CHOCO, S. A. (ANTES DENOMINADA PROMOTORA MINERA GUAYANA), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,


Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.






La Abogada Asistente,


Abg. Joselvhis Belmonte.


La Secretaria de Sala,


Abg. Ann Nathaly Márquez.
PCAR/nm/jb.