REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Abril de 2014
203º Y 155º
ASUNTO: FP02-N-2014-000007
Revisado el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2013-00074, dicta por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Tres (03) de Octubre de 2013, en la que se declaró Sin Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano HENRRY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.050.466, debidamente representado por la ciudadana ILIAYOVEXY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 153.981, este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
Al analizar el escrito libelar se observa que la ciudadana ILIAYOVEXY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 153.981, quien se identifica como Apoderado Judicial de la parte Recurrente consigna Instrumento Poder identificado bajo el Nº: 01, observándose que dicho documento fue conferido de forma especial para ejercer la representación legal únicamente ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en el procedimiento de inamovilidad que en el momento del otorgamiento se tramitó ante esa dependencia administrativa y siendo que el presente Recurso de Nulidad esta iniciando el tramite ante la sede judicial, es por lo que se requiere que el Instrumento Poder le faculte para ello, haciéndose necesario su consignación en original para que previa certificación sea devuelto.
En tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte recurrente a efectuar la consignación del Instrumento Poder que le faculte a ejercer la representación que se acredita en vía judicial en el lapso legal establecido.
En razón de la expuesto, este Tribunal se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la ciudadana ILIAYOVEXY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 153.981 y al ciudadano HENRRY GONZALEZ, ya identificado como parte Recurrente, realice la consignación del documento requerido DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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