REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003982

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.697.196.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596

PARTE DEMANDADA: HOTEL HEROS, C.A. Y OTROS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.383.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2013, la parte actora ciudadano ANTONIO JOSÉ LARA, titular de la cédula de identidad número 5.697.196, debidamente asistido por la Abogada Procuradora FABIOLA ALVAREZ, I.P.S.A. N° 49.596., señaló: “(…) Desisto del presente procedimiento de diferencia de prestaciones sociales, en este sentido, solicito muy respetuosamente, sea homologado…”, y siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento pero solo en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO pero solo en lo que respecta al procedimiento. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (04) días del mes de abril de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO