REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001471

PARTE OFERIDA: RAFAEL ALEXIS VILLEGAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.818.581.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, inscrita en el inpreabogado número 198.654.

PARTE OFERENTE: GRUPO GRIGIO 17, C.A., constituida ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2003, bajo el N° 17, tomo 720-A. Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 25 de abril de 2014., presentado por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO GRIGIO 17, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL ALEXIS VILLEGAS ABREU, titular de la cédula de identidad N° 11.818.581., debidamente asistido por la abogada NELLYCAR TIBISAY PACHECO, inscrita en el inpreabogado número198.654., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 135.187,50), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 40697907, por la cantidad de Bs. 135.187,50., emitido contra la cuenta 0134-0710-00-7101026463 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 21 de abril de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano RAFAEL ALEXIS VILLEGAS ABREU, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogada en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RAFAEL ALEXIS VILLEGAS ABREU y por la sociedad mercantil GRUPO GRIGIO 17, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por la parte oferente, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO