REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002907

PARTE ACTORA: CHARLIE ALBERTO HERRERA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.529.403.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado número 33.908.

PARTE DEMANDADA: TÉCNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA, C.A., (TEPROSINCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ FARIAS, inscrito en el inpreabogado N° 30.400.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 13 de diciembre de 2013.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2013, presentado por el abogado, NELSON GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado N° 30.400., apoderado judicial de las sociedad mercantil TÉCNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA, C.A., (TEPROSINCA)., por una parte y por la otra el ciudadano CHARLIE ALBERTO HERRERA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.529.403., debidamente representado por el abogado, EFRAIN SANCHEZ , inscrito en el inpreabogado número 33.908., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de TREINTA MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.076,68), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante dos (02) cheques: 1) cheque número 17147338, por la cantidad de Bs. 24.061,34. 2) cheque número 38147355, por la cantidad de Bs. 6.015,34, ambos emitidos contra la cuenta 0105-0080-05-1080479856 de la entidad bancaria Banco Mercantil de fechas 12 de diciembre de 2013, (se anexaron copias de los mismos), el cual recibió el oferido, ciudadano CHARLIE ALBERTO HERRERA GRANADILLO, a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CHARLIE ALBERTO HERRERA GRANADILLO y las sociedad mercantil TÉCNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA, C.A., (TEPROSINCA), dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez a transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente homologación por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Igualmente en cuanto a la solicitud de los escritos probatorios con sus anexos, este Tribunal los acuerda y ordena a la secretaría de este Despacho, librar oficio a la oficina de depósitos de bienes, a los fines de la entrega de lo peticionado, previa solicitud de las partes, a la oficina antes mencionada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO