REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2013-002723

PARTE OFERIDA: WILFREDO GIL, titular de la cédula de identidad N° 18.063.268.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA DIAZ, inscrita en el inpreabogado número 206.096.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 33, C.A., constituida ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el N° 75, tomo 599-A. sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de Ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 16 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 16 de octubre de 2013., presentado por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RJM 33, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano WILFREDO GIL, titular de la cédula de identidad N° 18.063.268., debidamente asistido por la abogada MARIA DIAZ, inscrita en el inpreabogado número 206.096., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.887,77), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 45067627, por la cantidad de Bs. 1.887,77., emitido contra la cuenta 0134-0350-36-3501001375 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 15 de octubre de 2013, (se anexo copia del mismo), el cual recibió el oferido a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogada en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano WILFREDO GIL y por la sociedad mercantil INVERSIONES RJM 33, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por la parte oferente, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO