REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001068

PARTE OFERIDA: JHON FERNAND TORO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.485.723.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado número 112.059.

PARTE OFERENTE: FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL, constituida ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del departamento libertador del Distrito capital, en fecha 19 de junio de 1942, bajo el N° 161, tomo 7, identificada con el RIF J-00168870-6.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO URIOLA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.961.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 28 de marzo de 2014, presentado por el abogado PEDRO JOSÉ URIOLA inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.967., en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL , por una parte y por la otra el ciudadano JHON FERNAND TORO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.485.723., debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado número 112.059., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 64.320,85), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante tres (03) cheques identificados: 1) cheque número, 16034967, emitido contra la cuenta número 0102-0226-49-0000045285 de la entidad bancaria Banco de VENEZUELA, de fecha 18 de marzo de 2014, por la cantidad de Bs. (4.993,25), 2) cheque de gerencia número 00093161, emitido contra la cuenta número 0104-0107-19-2107112311de la entidad bancaria Banco VENEZOLANO DE CRÉDITO, de fecha 20 de marzo de 2014, por la cantidad de (Bs. 5.502, 29), 3) cheque número, 41034966, emitido contra la cuenta número 0102-0226-49-0000045285 de la entidad bancaria Banco de VENEZUELA, de fecha 18 de marzo de 2014, por la cantidad de (Bs. 53.825,31), todos los cheques indicados a favor del ciudadano JHON FERNAND TORO VILLAMIZAR, (se anexan copias simples de los mismos), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JHON FERNAND TORO VILLAMIZAR y FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, este Juzgado las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO