REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001173

PARTE OFERIDA: ALBERTO VELASCO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 12.065.322.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS ESCALANTE, inscrito en el inpreabogado número 188.161.

PARTE OFERENTE: SERVISECA 2020, C.A., constituida por ante el con el RIF J-00021376-3.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 158.699.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 09 de abril de 2014, presentado por la abogada JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 158.699., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVISECA 2020, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ALBERTO VELASCO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 12.065.332., debidamente asistido por el abogado CARLOS ESCALANTE, inscrito en el inpreabogado número 188.161., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.725,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante único cheque número, 40-93932743, emitido contra la cuenta número 0115-0011-18-1001578965 de la entidad bancaria Banco EXTERIOR, de fecha 09 de abril de 2014, por la cantidad de (Bs. 6.725,00), a favor del ciudadano ALBERTO VELASCO HIDALGO, (se anexa copia simple del mismo), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que la apoderada judicial de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ALBERTO VELASCO HIDALGO y la sociedad mercantil SERVISECA 2020, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO