REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2013-002045

PARTE OFERIDA: ESTEBAN ABREU, titular de la cédula de identidad N° 3.352.674.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALIBERTH BELLO, inscrita en el inpreabogado número 50.561.

PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETECA, C.A., constituida ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1978, bajo el N° 34, tomo 17-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.031.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 01 de agosto 2013.

ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 01 de agosto de 2013, presentado por la abogada CAROLINA GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.031., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETECA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ESTEBAN ABREU, titular de la cédula de identidad N° 3.352.674., debidamente asistido por la abogada ALIBERTH BELLO, inscrita en el inpreabogado número 50.561., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 212.715,45), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número, 66092738, por la cantidad de Bs. 212.715,45., emitido contra la cuenta número 0105-0017-64-1017460159 de la entidad bancaria Banco MERCANTIL Banco Universal, de fecha 22 de julio de 2013, (se anexa copia simple del mismo), recibido por el oferido a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogada en ejercicio, y que el apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ESTEBAN ABREU y la sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETECA, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a las copias certificadas solicitadas por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO