REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2013-001380

PARTE OFERIDA: JULISSA ANTONUCCIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.372.082.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, inscrito en el inpreabogado número 77.229.

PARTE OFERENTE: ASTRAZENECA ( antes denominada ASTRAZENECA DE VENEZUELA, S.A)., constituida ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el N° 25, tomo 394-A., modificado en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el N° 73, tomo 735-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.081.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 04 de junio de 2013.

ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 04 de junio de 2013, presentado por el abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.081., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTRAZENECA (antes denominada ASTRAZENECA DE VENEZUELA, S.A)., por una parte y por la otra la ciudadana JULISSA ANTONUCCIO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.372.082., debidamente asistida por el abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.081., el cual presentan para su Homologación, tres (03) cheques de gerencia con las cantidades especificadas a continuación, que se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional: 1) cheque número, 00086065, emitido contra la cuenta número 0104-0107-17-2107105215 de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 78.755,33). 2) cheque número 55031206, emitido contra la cuenta número 0105-0161-05-2161031206 de la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 338.469,04). 3) cheque número 1403120, emitido contra la cuenta número 0105-0161-07-2161031205 de la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.657,78), todos de fecha 28 de mayo de 2013, (se anexan copias simples de los mencionados cheques, los cuales recibió la oferida a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana JULISSA ANTONUCCIO YÁNEZ y ASTRAZENECA (antes denominada ASTRAZENECA DE VENEZUELA, S.A)dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO