REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-000638
ANTECEDENTES
En fecha 23/05/2013 fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Juzgado en la misma fecha demanda de divorcio intentada por José Ramón Vallez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-3.019.760, debidamente asistido por Denis A. Andarcia Muñoz y Delia J. Villarroel S., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.009 y 50.132, respectivamente, contra María Concepción Girón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-4.984.476.
Alegó el accionante que el 29/04/2005 contrajo matrimonio civil luego de haber mantenido una relación concubinaria por más de cinco años con María Concepción Girón por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres de Ciudad Bolívar.
Expresó que su matrimonio inició de manera cordial con los altibajos propios de una relación de pareja, no procrearon hijos.
Indicó que lo cordial de la relación fue deteriorándose progresivamente por las diferencias propias de los seres humanos, agravándose aún más desde el mes de junio de 2012, fecha en la cual el hijo de su cónyuge Jean Carlos González Girón se vino a vivir a Venezuela del exterior donde vivía y sin preguntarle su esposa lo llevo a vivir con ellos donde tenía su domicilio conyugal.
Arguyó que a partir de esa fecha las relaciones conyugales se deterioraron aun más, ya que su hijo quería que se mudara del apartamento y que se saliera del local comercial donde está establecida la sociedad mercantil Restaurant Café Iruña, CA, donde laboran su esposa y él, de la cual son copropietarios.
Señaló que de forma inexplicable no se hizo la participación al Registro Mercantil de la venta de las acciones pese haberse pagado la totalidad del precio de la opción de compra y el vendedor haber manifestado no tener inconveniente alguno en hacer el trámite legal correspondiente quien esperaba por la documentación que su esposa como abogada le llevase lo cual no sucedió.
Manifestó que la administración del negocio estaba a cargo de su cónyuge sin que él tuviera inherencia alguna en los actos de disposición, sin percibir remuneración o beneficio por un espacio de dos años con el propósito de adquirir la propiedad total del mismo.
Dice que desde el 09/12/2012 luego de haber estado en una reunión le pidió a su esposa que regresaran a casa por el avanzado estado de ebriedad en que se encontraba ella y como no quiso acompañarlo decidió irse con su carro porque ella le manifestó que se iría con su hijo.
Expresó que al llegar al edificio Brillante donde vivían decidió esperarla en la acera por razones de seguridad y como a las diez de la noche llegó su esposa con su hijo subiendo ella al apartamento sin dirigirle la palabra y cuando se encaminaba al edificio el hijo de su esposa lo agredió tanto verbal como físicamente.
Dice que luego subió al apartamento donde vivía con su esposa y una vez dentro de su cuarto su esposa y su hijo comenzaron a insultarlo usando palabras obscenas y lo amenazaron con lanzarlo por el balcón.
Al día siguiente se trasladó a la Cruz Roja donde lo curaron recomendándole que se fuera a la Fiscalía del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por lo que se trasladó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Ciudad Bolívar a interponer denuncia por lesiones en contra del ciudadano Jean Carlos González Girón, quienes lo refirieron al CICPC y de allí a la Medicatura Forense.
Expresó que luego de la denuncia en contra del hijo de su cónyuge, ésta se tornó más agresiva, llegando a amenazarlo conjuntamente con su hijo, lo cual lo obligó acudir a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito el 14/12/2012 a quien le informó su salida obligada del hogar y del negocio ya que le impidieron entrar al local comercial y al apartamento porque le cambiaron las cerraduras a las puertas de entrada.
Indicó que estando en trámite la denuncia penal interpuesta por su persona ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público su cónyuge interpuso en su contra denuncia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por presunto agresor tratando de tergiversar la verdad de los hechos.
Arguyó que su esposa dejó de cumplir con sus deberes como el socorro mutuo, la asistencia e incluso negar a cumplir con el débito conyugal.
Por las razones antes expuestas demanda a su cónyuge María Concepción Girón por divorcio conforme al artículo 185, ordinales 2 y 3, del Código Civil.
Mediante auto de fecha 27/05/2013 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar los actos conciliatorios.
El día 12/06/2013 el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público y el día 17/06/2013 el recibo de citación de la demanda firmado por ésta.
El 05/08/2013 y 22/10/2013 tuvieron lugar los actos conciliatorios, y por no haber llegado a ningún concilio tuvo lugar la contestación de la demanda el 29/10/2013.
Llegado el lapso para pruebas sólo la parte actora promovió: 1.) mérito probatorio de los autos y 2.) documentales.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El demandante pretende la disolución por divorcio del matrimonio que le une con la ciudadana Maria Concepción Girón con base en las causales de abandono voluntario y excesos, sevicia o injuria grave que hacen imposible la vida en común.
Dice el demandante que el hijo de su cónyuge, Jhan Carlos González Girón lo agredió físicamente el 9 de diciembre de 2012 en presencia de la demandada, quien acompañada de su hijo lo amenazó con lanzarlo por el balcón del apartamento. Alega que después de denunciar ante el Ministerio Público a su agresor su esposa se tornó violenta al extremo de amenazarlo de muerte y le impidió la entrada al fondo de comercio que ambos regentan “Restaurant Café Iruña C.A.” y al apartamento que habitaban, cambiándoles las cerraduras. También afirma que la demandada dejó de asistirlo y socorrerlo y tergiversando los hechos lo denunció falsamente de haberla agredido ante el Misterio Público.
La demandada no compareció a los actos conciliatorios ni contestó la demanda dejando a su contraparte la carga de probar la verdad de los hechos afirmados.
Ni el actor ni la demandada promovieron pruebas testimoniales, inspecciones o pericias, salvo unas copias certificadas de unas actuaciones realizadas por el Ministerio Público que fueron promovidas por el demandante del divorcio.
Básicamente, el legajo de copias certificadas se refieren a unas denuncias presentadas por la señora María Girón de Vallez ante la Fiscalía 3ª por el supuesto delito de amenazas perpetrado por su cónyuge; otras copias dan cuenta de la denuncia hecha por el señor José Ramón Vallez ante la Fiscalía 4ª por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas previsto en el Código Penal en contra del ciudadano Jhan (o Jean) Carlos González quien fue imputado ante un Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control.
Entre las probanzas producidas por el demandante no existe un solo elemento de convicción que demuestre que la señora María Concepción Girón dejó de socorrerlo o asistirlo, que lo ha amenazado de muerte o ha utilizado palabras o expresiones infamantes o soeces cuando se dirige a él o que fue imputada siquiera como coautora o cómplice del delito por el que se sigue causa penal contra el señor Jhan (o Jean) Carlos González. No hay, siquiera, prueba alguna de que este ciudadano, supuesto autor de las lesiones que sufrió el demandante en su rostro, sea hijo de la demandada. La declaración que hizo la demandada ante el Centro de Coordinación Policial Catedral la cual cursa en el folio 75 en la que refiere que el señor Jhan Carlos González es su hijo solo vale como un simple indicio por que no se hizo ante un Juez (artículo 1402 C.C). La denuncia penal y la subsiguiente imputación de Jhan Carlos González no pueden surtir efectos en la situación jurídica de la señora María Girón de Vallez al punto de que a ella se le considere incursa en una causal de divorcio por el hecho de un tercero.
Por lo que respecta a la denuncia que la señora María Girón formuló contra su cónyuge por unas supuestas amenazas el juzgador quiere señalar que el ejercicio de un derecho, caso del derecho que tiene la mujer de denunciar a su pareja cuando es víctima de un delito de violencia de género, no la hace incurrir en abandono voluntario, sevicia o injuria. Por el contrario, es la mujer quien tiene el derecho de pedir el divorcio si su pareja ha sido el autor de las agresiones. Únicamente si la denuncia es desechada por falsa o temeraria la conducta de la cónyuge podría calificarse de injuriosa, pero en autos no hay constancia de que un Juez de Control haya desestimada la denuncia por falsa o maliciosa.
El Tribunal quiere recalcar que el demandante produjo unas copias de unas actas de una investigación penal en la que un tercero, Jhan Carlos González, aparentemente fue imputado por la comisión de un delito contra las personas, pero no hay pruebas de la vinculación de ese ciudadano con la señora María González ni de que ella hubiera sido condenada como cómplice o coautora de un hecho punible perpetrado contra su esposo, que hubiera hecho abandono de su deber de asistencia y socorro, que de palabra o por escrito hubiera empleado expresiones infamantes que mancillaran el honor o la reputación de su pareja.
En conclusión, al no haber plena prueba de los hechos afirmados en el libelo la demanda de divorcio debe ser desestimada y así lo decide este Tribunal.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano José Ramón Vallez contra la ciudadana Maria Concepción Giron.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné Pérez
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné Pérez.-
MAC/SCHP/lerys
Resolución Nº PJ0192014000084.-
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