REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Abril del año 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000708
Resolución Nº PJ0262014000142


En fecha 11 de Marzo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: EUXEL ALEJANDRO ALMEA AGUILERA y MERLING DE LOS ANGELES ACOSTA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 14.043.241 y V- 16.629.261, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: LUIS LOPEZ RENDON, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.212, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Noviembre del año 2008, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 927, Tomo V, Folios: 102 al 103 , del libro d Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2008, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Apamates, casa Nº 12 del Barrio Libertador, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y desde el 15 de Diciembre del año 2008, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de Marzo del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-000708, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 20 de Marzo de 2014, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 25 de Marzo del año 2014.

En fecha 25 de Marzo de 2014, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASSIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos EUXEL ALEJANDRO ALMEA AGUILERA y MERLING DE LOS ANGELES ACOSTA MENDOZA En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: EUXEL ALEJANDRO ALMEA AGUILERA y MERLING DE LOS ANGELES ACOSTA MENDOZA por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys barreto