REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 2 de abril de 2.014
203º y 155º

Asunto: FP02-V-2014-000076
Resolución N°: PJ0262014000114

Visto el escrito presentado en fecha 1 del mes corriente, por el abogado JUAN CARBALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.272, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión ARCILA-FUENMAYOR, parte actora en este proceso, mediante el cual promueve pruebas en este procedimiento de DESALOJO intentado contra la ciudadana BRAULIA ARCILA, este Tribunal a los fines de proveer, observa:

Mediante auto de fecha 24 de febrero del presente año este Juzgado l ordenó la citación por carteles de la parte demandada, ante la imposibilidad de la práctica de su citación personal, como se evidencia de diligencia de fecha 19 del mismo mes y año suscrita por el Alguacil de este Tribunal.

Consignados los respectivos carteles por la parte actora, como consta de diligencia del 10 de marzo de 2014, la Secretaria procedió a la fijación del mencionado cartel en la dirección suministrada por la demandante, como se evidencia de diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de un cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que la Secretaria de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de la fijación del cartel en el negocio de la demandada, aún no ha transcurrido el lapso otorgado para darse por citada. Amén de lo indicado, se observa que aún cuando haya transcurrido dicho lapso y no hubiere comparecido la demandada a darse por citada, no comienza a computarse el lapso de contestación de la demanda y menos el de pruebas, habida cuenta que el subsiguiente paso es el de la designación de defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, ante la incomparecencia de la demanda a darse por citada en el lapso otorgado en el cartel mencionado.

Por todo lo antes expuesto y evidenciándose que hasta la presente fecha no se ha materializado la citación personal de la demandada, sea en cabeza propia o, eventualmente, en la persona del defensor judicial, es evidente que las pruebas promovidas por la actora son manifiestamente extemporáneas por anticipada.

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extemporáneas por anticipadas las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas