REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de abril de 2014
203º y 155º
Asunto: FP02-V-2013-001351
Resolución N°: PJ0262014000112
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de marzo del presente año, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.713, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO, interpuesto por el ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA FALL C.A. “INCOFALLCA, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
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Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en Ciudad Bolívar a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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