REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 02 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-M-2013-000081
Resolución Nº: PJ0262014000113
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de Marzo de 2014 suscrita el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de endosatario en procuración en contra del ciudadano FREDDY LORETO LORETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.312, en su carácter de demandante, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION interpuesto por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de endosatario en procuración en contra del ciudadano FREDDY LORETO LORETO, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos, y por cuanto hay otros actos que realizar en el presente asunto, se ordena agregar el cuaderno de medidas al cuaderno principal.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dos (02) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/ Lilibeth Amaral.
C:c. archivo.
|