REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, nueve de abril de dos mil catorce
203° Y 155°
RESOLUCION N°: PJ0252014000117
ASUNTO: FP02-V-2014-00170
Visto el escrito presentado en fecha 03-04-2014, suscrito por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.713 y de este domicilio, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALDO CALABRO DELIA, identificado en autos y, por el ciudadano REYNOLDS ODLANYER MAYA MAZZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-21.007.471 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana EVELIA DEL CARMEN FUENTES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.698; por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado una TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de poner fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, le imparte la correspondiente Homologación.
Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 20-02-2014 sobre el vehículo marca MITSUBISHI, modelo SIGNO PLUS 1.3L, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, color GRIS, año 2005, serial de carrocería 8X1CK1ASN5Y700608, serial del motor DY9324, placa AA741PH.
Se acuerda oficiar a las autoridades de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 8, Destacamento Nº 81, a los fines que haga entrega a la parte actora ALDO CALABRO DELIA del vehículo antes referido, el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento Orinokia de esta Ciudad. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión y del escrito de transacción, en el copiador de homologaciones del tribunal.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el articulo 257 de Codigo de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la transacción realizada entre las partes teniéndose en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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