REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Abril del año 2014.
203° y 155°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000116
ASUNTO: FP02-S-2014-001002

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede y sus anexos, de fecha 02-04-14, suscrito por las ciudadanas DAYREN KARINA MORALES PEREZ y KARLA YAIDICAR TORRES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-17.424.824 y V-17.656.119, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado BENJAMIN HERNANDEZ, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.700, contentivo de la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento a favor de la empresa HOSPITAL DE CLINCAS KAIDVIER, C.A., a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la misma, este tribunal hace las siguientes observaciones:
Establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 820. El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribual en un banco de la localidad” (sic). (Negrillas del Tribunal)

El Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es del tenor siguiente:
“Artículo 51: Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúen en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente, por la ubicación del inmueble…”. (Sic) (Negrillas del Tribunal)

Igualmente, prevé el numeral 17 del Manual de Normas y Procedimientos de las Consignaciones de Dinero y Valores por Terceros en Tribunales, emanado de la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“17. Cuando el juicio se inicie con la consignación de dinero (Ofertas reales, solicitudes u otros conceptos), el Tribunal Distribuidor recibirá cheques de vigencia a nombre del beneficiario, el cual será depositado por el Juzgado que conocerá de la causa en una cuenta de ahorros de acuerdo a lo establecido en los artículos 540 y 823 del Código de Procedimiento Civil”. (Sic) (Negrillas y subrayado del tribunal)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, las solicitantes del procedimiento de CONSIGNACIONES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, lo hicieron mediante depósitos de dinero en efectivo realizados en la cuenta corriente que mantiene la arrendadora en el Banco Provincial, pero de acuerdo a las disposiciones legales y las normas y procedimientos de manejo de dinero por parte de los tribunales, lo correcto es que los arrendatarios realicen la oferta de dinero por concepto de Consignación de Cánones de Arrendamiento de Locales Comerciales, ante el tribunal competente mediante cheque de gerencia a nombre del arrendador, el cual será remitido a la banca pública a los fines de la apertura de cuenta de ahorros en la cual se depositará en dinero en efectivo los subsiguientes cánones, depósito éste que será consignado y agregado al expediente correspondiente, de dicho procedimiento se notificará a la parte beneficiaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de consignación de cánones de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los originales de los depósitos bancarios consignados, previa su certificación en autos.
El Juez,

La Secretaria,
Abg. Orlando Torres Abache

Abg. Emilia Caminero Sambrano





OTA/ECS/lm.