REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
RESOLUCIÓN: PJ0252014000119
ASUNTO: FP02-S-2014-000978
Por recibida y vista la anterior solicitud de INSERCCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoado por la ciudadana LORENZA YAJAIRA FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.945.489 domiciliada en la Calle Wey, casa S/N, Urbanización Uairen, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, representada por la abogadas YELI RIVERO y MARYORI ROPERO, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 84.605 y 184.106, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
A texto expreso señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de posregistros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar la solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley …” . (Sic). Negrillas del Tribunal.
En el caso sub iúdice, si bien es cierto que la solicitud se refiere a una Inserción de Partida de Nacimiento en el Registro Principal del Estado Bolívar, motivado a siniestro ocurrido a los libros del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, a decir de las Representantes de la solicitante, no es menos cierto que por analogía debe aplicarse la fundamentación establecida en la norma legal antes transcrita, en consecuencia este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión y declina la competencia ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en (Santa Rosalía). Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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