REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000114
ASUNTO: FP02-S-2014-000880


Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MARIA DANICE GUTIERREZ y HECTOR SALVADOR LASCANO, Venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-8.886.450 y V- 13.798.410 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio EFRAIN RODRIGUEZ y DIEGO RENDON inscritos bajo los números 87.766 y 99.234 respectivamente, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que los solicitantes manifiestan en su escrito de divorcio de mutuo acuerdo que en fecha 26/03/2.004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Cámara Municipal del Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que del contenido del libelo se desprende que los solicitantes no cumplieron con la carga que le corresponde con relación a la fijación del último domicilio conyugal.

Que el tribunal mediante auto de fecha 31/03/2014 dicto despacho saneador en el presente asunto a los fines de que los interesados subsanaran el libelo de solicitud en lo referente a la indicación del último domicilio conyugal fijándose un termino de tres días de despacho a los fines de que dieran cumplimiento a lo dictaminado por este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Señala ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil, específicamente en los artículos 140 y 140-A señala lo siguiente:
Art.140.- Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.-

Art. 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común (omissis) negrillas subrayado añadidos.

Por otro lado el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone que presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la ley, en el caso en cuestión se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público en virtud que no cumplieron con la carga que prevé el artículo 140-A del Código Civil, en lo referente al ultimo domicilio conyugal
En este orden de ideas este tribunal infiere, que el legislador ha sido enfático al establecer que en la relación matrimonial los cónyuges deben fijar el domicilio conyugal de lo cual del contenido del libelo se desprende que no existe la fijación correspondiente en lo que respecta al domicilio y en materia de divorcio se tendrá como domicilio conyugal el lugar de la última residencia en común, en el caso sub examine, se evidencia que los solicitantes no manifestaron el último domicilio conyugal. ASI SE ESTABLECE.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA DANICE GUTIERREZ y HECTOR SALVADOR LASCANO, Venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-8.886.450 y V- 13.798.410 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio EFRAIN RODRIGUEZ y DIEGO RENDON inscritos bajo los números 87.766 y 99.234 respectivamente todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete días del mes de Abril del años dos mil catorce.-

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).- Conste.-
La Secretaria,

Abog. Emilia Caminero Sambrano