REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil catorce
204° Y 155°

RESOLUCION N°: PJ0252014000137
ASUNTO: FP02-V-2013-001476


Visto el escrito presentado en fecha 21-04-2014, suscrito por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.713 y de este domicilio, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HAMID ABBOUD, identificado en autos y, por la ciudadana VICGLEIDYS DE LOS ÁNGELES PERMUY MALPICA, identificada en autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana EVELIA DEL CARMEN FUENTES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.698; mediante el cual se evidencia que han celebrado una TRANSACCIÓN a los fines de terminar el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada acepta la rescisión del contrato de venta con reserva de dominio y la entrega del vehículo de la siguiente características: MARCA: DODGE, MODELO: NEON LX AUTO 2, SERIAL DE CARROCERÍA:8Y3HS66C331500509, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACAS: AA353LY, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, AÑO: 2003, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, al ciudadano HAMID ABOUD.-
SEGUNDO: Con la entrega del vehículo, ambas partes dan por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio que los vinculó y declaran que ninguna de las partes deben nada por el presente caso ni por ningún otro concepto, es decir que ambas partes se encuentran libre de todo pago en este juicio.
TERCERO: La parte actora solicita al tribunal se le entregue a la parte demandada, los efectos cambiarios que reposan en el tribunal. La parte demandada solicita al tribunal que entregue los documentos originales del vehículo que se encuentran en el tribunal a la parte actora.-
Este tribunal le imparte la correspondiente Homologación al transacción realizadas por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil

Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 10-12-2013 sobre el vehículo de la siguiente características: marca: DODGE, modelo: NEON LX AUTO 2, tipo: SEDAN, color: VERDE, año: 2003, clase: 2003, serial de carrocería: 8Y3HS66C331500509, serial del motor: 4 CIL, placa: AA353LY, uso: PARTICULAR

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la transacción realizada entre las partes teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Se acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento Orinoquia, a los fines que haga entrega a la parte actora HAMID ABBOUD, del vehículo antes referido, el cual se encuentra en calidad de depósito en el referido establecimiento. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión y del escrito de transacción, en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Luisa Mares Pereira