REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos NOEL JOSE VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.030.327, de este domicilio, quien actúa en este acto en su propio nombre como avalista y en su carácter de representante legal de la Empresa NOVAR, C.A, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS DEL VALLE TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.558, por una parte; y por la otra parte el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
ADJUDICACIONES:
1. La parte demandada expone: “En cuenta como esta el estado en que se encuentra este juicio y por cuanto es cierto, que tanto mi representada como yo le adeudamos a la parte actora Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, las cantidades reclamadas, a los fines de dar por terminado el presente juicio y conforme a los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por vía de transacción, ofrezco en este acto a la parte actora lo siguiente: Un pago Único por la cantidad de (Bs.200.000,00), para dar por cancelado el total del capital y los intereses causados y la cantidad de (Bs.40.000,00) para dar por cancelados los honorarios profesionales de abogado y gastos judiciales. Asimismo intervienes el apoderado judicial de la parte actora quien expone: en nombre de mi representada acepto la oferta de pago único hecha por la parte demandada en este acto, cuya cantidad declaro recibir mediante cheque de Gerencia, emitidos por el Banco Caroní, C.A, Banco Universal, fecha 17 de Marzo del 2.014, números 00002810 a nombre de mi representada por la cantidad de (Bs.690.000,00) y 00002808 a mi nombre por la cantidad de (Bs.110.000,00), los cuales comprenden el pago a que se refiere está transacción y la que en semejantes términos, estamos celebrando en esta misma fecha.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos NOEL JOSE VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.030.327, de este domicilio, quien actúa en este acto en su propio nombre como avalista y en su carácter de representante legal de la Empresa NOVAR, C.A, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS DEL VALLE TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.558, por una parte; y por la otra parte el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en todo lo atinente a este juicio, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (09) días del mes de ABRIL del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 14045.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 14045
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