EXP. Nº 20.009
PARTE DEMANDANTE: BANCRECER, S.A, BANCO MICROFINANCIERO, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constitutito según asiento inscrito en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16/10/2.006, bajo el Nº 39, tomo 84-A-Sgdo, modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado Registro el 9/4/2010, bajo el Nº 23, tomo 74-A-Sgdo, y cuyo cambio de denominación a la actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23-01-2012, bajo el Nº 35, tomo 13-A-Sgdo, debidamente representado por su Apoderado Judicial ciudadano EZEQUIEL MONSALVE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.955.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A. domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita su acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 22/10/2008, bajo el Nº 30, Tomo 60-A-Pro, representada por su Presidente el ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.930.158, de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 20.009, relativo al juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que le sigue BANCRECER, S.A, BANCO MICROFINANCIERO, en contra de la Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A, este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:
Esta sentenciadora observa que en fecha 14-03-2.014 este Tribunal mediante auto exhorto a la parte actora que indique dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a ese auto, si los inmuebles objeto de la presente demanda destinados a vivienda se encuentran habitados o fueron vendidos a terceros, estando desde esa fecha la causa inactiva.
La Sala Constitucional en sentencia del 1° de Junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”… Omissis…La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…
Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA que le sigue BANCRECER, S.A, BANCO MICROFINANCIERO, en contra de la Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A., considerando el desistimiento propuesto por la parte actora.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA que le sigue BANCRECER, S.A, BANCO MICROFINANCIERO, en contra de la Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los (04) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, agregándose al expediente. 20.009. CONSTE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/Gf/ Andreina
Exp Nº 20.009
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