REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 19.993

En fecha 03-02-2.014 fue intentada la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por el profesional del derecho CARLOS DEL VALLE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.558 en contra de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL.

En fecha 12-02-2.014, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte intimada BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL, para que impugne el cobro de honorarios profesionales o se acoja el derecho a retasa.

Mediante auto de fecha 24-02-2.014 se ordenó librar nuevamente boleta de intimación a la parte demandada haciendo la salvedad que dicha intimación puede hacerse en la persona de quien sus derechos represente.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)

II
Que desde el día 24/02/2.014, en el cual se ordenó librar nuevamente boleta de intimación a la demandada hasta la presente fecha 28/03/2.014, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los CUATRO (04) días del mes de Abril de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y dos de la tarde. (02:42 p.m.). Agregándose al expediente N° 19.993.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

Mom/gf/*GM
19.993