REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (30) DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE
203º Y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 18906

En fecha 09-11-2.010, fue presentada ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana ERICA MARIA URQUIA, contra el ciudadano MELQUIADES GARRIDO APONTE, previa su distribución correspondió dicha demanda a este Tribunal.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
En fecha 11-11-2.010, este Tribunal mediante auto exhorto a la parte actora que consigne los documentos originales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23-11-2.010 mediante diligencia la parte actora procedió a consignar los documentos originales.

En fecha 02-12-2.010 este Tribunal mediante auto procedió admitir la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, a los fines de que una vez que conste en autos su citación de contestación a la demanda.

En fecha 07-12-2.010 la representación judicial de la parte actora mediante diligencia puso a la disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 13-01-2.011 el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante diligencia manifestó que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 02-03-2.011 mediante auto la juez de este Tribunal procedió abocarse de la presente causa al estado en se encontraba.

En fecha 11-04-2.011 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada MELQUIADES GARRIDO APONTE, debidamente firmada.

En fecha 19-05-2.011 la parte demandada mediante diligencia otorgó poder apud – acta a la abogada TIZIANA RAMONA PEREZ GALIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.676.

En fecha 25-05-2.011 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 22-06-2.011 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.

En fecha 08-07-2.011 este Tribunal mediante auto procedió admitir las pruebas presentada por la parte actora.

En fecha 11-01-2.012 este Tribunal mediante auto ordenó agregar las resultas de las pruebas de testigo, el cual fueron debidamente cumplidas.

En fecha 20-01-2.012 este Tribunal mediante auto ratifico los oficios signado con los Nros. 11-507 y 11-658 de fecha 08-07-2.011.
En fecha 20-01-2.012 este Tribunal mediante auto ratifico los oficios signado con los Nros. 11-507 y 11-658 de fecha 08-07-2.011; es evidente pues que desde la fecha 20-01-2.012 en que se le libraron los mencionados oficios hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por mas de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Anual De La Instancia en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (30) días del mes de Abril de año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 19665.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 18906