REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, 03 de Abril de 2.014
Años: 153º y 205º
Exp. No.19.946
Demandante: DONATO DE ANGELIS FINOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.496, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Miguel Ángel Acevedo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.806.
Demandado: CARLA ROCCAL.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
En fecha 26/11/2013, el ciudadano DONATO DE ANGELIS FINOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.496, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Miguel Ángel Acevedo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.806, solicito medida en contra de la ciudadana CARLA ROCCAL.
En fecha 06 de diciembre de 2.013, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a que aclarara dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente, si solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA o INTERDICTO POSESORIO que debe tramitarse por el procedimiento agrario ordinario.
En fecha 01/04/2014, el ciudadano DONATO DE ANGELIS FINOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.496, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Miguel Ángel Acevedo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.806 presentó diligencia mediante la cual solicitó: “…me sean devueltos los documentos originales por nosotros consignados al expediente 19.946…”.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que este Tribunal instara a la parte aclarara si solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA o INTERDICTO POSESORIO 06/12/2013 hasta la presente fecha, no hizo la aclaratoria de su pretensión y visto la solicitud de los documentos originales que acompañara su pretensión, quien suscribe observa que la parte actora no desea continuar con el presente asunto, patentizándose su desinterés en que se sentencie la causa.
Por ende, con arreglo a las consideraciones explanadas y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del 1 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), se declara el DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL por Abandono de Tramite, correspondiente a la presente acción, por parte de la actora -. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano DONATO DE ANGELIS FINOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.496, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Miguel Ángel Acevedo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.806 contra CARLA ROCCAL. Asimismo, se ordena la devolución del documento que riela a los folios 04 al 27 del presente expediente previa certificación por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las mismas sustituyan los originales aquí señalados. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:42 a.m., agregándose al expediente. Nro. 19.946. CONSTE.

LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
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