REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


EXPEDIENTE Nº 19.390.
DEMANDANTE: JUAN RESTAKE ISSA AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.573 debidamente representado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO CARPIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.498.

DEMANDADOS: RAMEZ ISSA AZIZ, AIDA ISSA DE ISSA, YVENT RESTE YSSA DE ISSA, MARISELA ISSA AZIZ, SAMITH RESTEC ISSA ASSIS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.945.825, 10.394.138, 8.940.818, 11.515.667 Y 11.515.668 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.


En fecha 22 de Febrero de 2.012 el ciudadano JUAN RESTAKE ISSA AZIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.573 asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO CARPIO MARTINEZ propusieron demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA en contra de los ciudadanos RAMEZ ISSA AZIZ, AIDA ISSA DE ISSA, YVENT RESTE YSSA DE ISSA, MARISELA ISSA AZIZ, SAMITH RESTEC ISSA ASSIS antes identificados. Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 19.390.

En fecha 12/03/2.012 se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento especial de partición previsto en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Citación de los demandados y comisionar al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la citación de la ciudadana MARISELA ISSA AZIZ.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal certificó e hizo constar que el ciudadano Juan Restake puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.
Mediante diligencia de fecha 09-04-2.012 el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos YVENT RESTEC YSSA DE ISSA, RAMEZ ISSA AZIZ, SAMITH RESTEC ISSA ASSIS.
Mediante diligencia de fecha 09-04-2012 el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana AIDA ISSA DE ISSA quien se negó a firmar.
Mediante auto de fecha 18-04-2012, se ordenó librar Boleta de notificación dirigido a la ciudadana AIDA ISSA DE ISSA de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 28-05-2012 se designó como correo especial al profesional del derecho JOSE CARPIO para que gestiones por ante el Juzgado del Área Metropolitana de Caracas la comisión que le fuera conferido por este Tribunal y se ordenó de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil librar Edicto a los herederos desconocidos del co-demandado SIMON RISTAKE TANOUS ASSIS y del co-heredero ciudadano RESTAKE TANNOUS ISSA FARES.

Mediante auto de fecha 04-07-2012, se dejó constancia de que el ciudadano JOSE GREGORIO CARPIO retiró el Edicto de fecha 28-05-2012 y el oficio Nº 12-039 dirigido al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 24-09-2.012, se ordenó agregar en autos los edictos presentados en fecha 17-09-2012 por el abogado JOSE CARPIO.

Mediante auto de fecha 18-01-2.013, la ciudadana secretaria dejó constancia que fijo en al cartelera de este tribunal el edicto librado en fecha 25-05-2.012.

Mediante escrito de fecha 22-02-2013 los profesionales del derecho FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR en su caracteres de apoderados de la ciudadanas YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA Y MARISELA ISSA DE ALKHOURI contesta a fondo la demanda.
Mediante escrito de fecha 18-03-2013 los profesionales del derecho FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR en su caracter de apoderados de la ciudadanas YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA Y MARISELA ISSA DE ALKHOURI solicita la acumulación de causas.

Mediante escrito de fecha 22-03-2013, suscrita por la profesional del derecho DAMELIS DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.679 en su carácter de apoderada del ciudadano ISSA ASSIS RAMEZ, contesta la demanda.
Mediante auto de fecha 15-04-2013, se nombro como defensor judicial de los herederos desconocidos de lo de Cujus SIMON ROSTAKE TANOUS ASSIS y RESTAKE TANNOUS ISSA a MARIO CASTRO VILLLEGAS se ordeno su notificación para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 29-04-2.013, consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano MARIO CASTRO debidamente firmada.
Mediante acta de fecha 02-05-2013 el ciudadano MARIO CASTRO se juramento como defensor judicial de los herederos desconocidos de lo de Cujus SIMON ROSTAKE TANOUS ASSIS y RESTAKE TANNOUS ISSA.
Mediante auto de fecha 10-06-2013, se ordenó libara boleta de citación al ciudadano Mario castro Villegas a los fines de que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 27-06-2.013, suscrita por el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación dirigido al ciudadano Mario Castro debidamente firmada.
Mediante escrito consignado mediante diligencia de fecha 01-08-2013 el profesional del derecho MARIO CASTRO da contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 14-10-2013, se repuso la causa al estadio en que este Juzgado dicte su fallo en relación a la acumulación opuesta y se ordenó oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que informe las partes que integran el expediente Nro. 42.862 así como la fecha el cual se dejó constancia de haber citado al demandado y el estado que se encuentra dicha causa.
Mediante diligencia de fecha 21-10-2013, el ciudadano alguacil consignó oficio Nro. 13.582 dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente recibida.
Mediante decisión de fecha 26-11-2013 se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación y se ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencias de fecha 18-12-2013 el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos SAMIH RESTEC ISSA ASSIS, JUAN RESTAKE ISSA AZIZ Y MARIO CASTRO debidamente firmadas.
Mediante diligencias suscrita por la alguacil accidental de fecha 29-01-2.014, consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos AIDA ISSA DE ISSA, RAEMZ ISSA AZIZ Y IVENT RESTE YSSA DE ISSA debidamente firmadas.
Mediante diligencia de fecha 25-02-2014 suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARISELA ISSA AZIZ debidamente firmada por su apoderada judicial.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que ellos deben dividirse.

Las co-demandadas AIDA ISSA DE ISSA y MARISELA ISSA DE ALKHOURI en el presente juicio por partición se dieron por citadas en fecha 22-02-2.013, así como el profesional del derecho MARIO CASTRO en su carácter de defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los de cujus SIMON RISTAKE TANOUS ASSIS y RESTAKE TANNOUS ISSA se dio por citado en fecha 27-06-2.013, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho más cuatro (04) días como término de la distancia, para que hicieran los ciudadanos RAMEZ ISSA AZIZ, AIDA ISSA DE ISSA, YVENT RESTE YSSA DE ISSA, MARISELA ISSA AZIZ, SAMITH RESTEC ISSA ASSIS oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.


Con la demanda de partición incoada por el ciudadano JUAN RESTAKE ISSA AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.573 debidamente representado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO CARPIO MARTINEZ, se acompañó: 1.- copia simple del acta de defunción de la ciudadana AZIZ ISSA JAMILA, 2.- Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana AZIZ ISSA JAMILA, 3.- Datos filiatorios (ALFABETICA) del ciudadano RAMEZ ISSA AZIZ, 4.-Copia simple y Copia Certificada del Acta de defunción del Ciudadano SIMON RIOSTAKE TANOUS ASSIS, 5.- Datos filiatorios (ALFABETICA) de la ciudadana AIDA ISSA AZIZ DE ISSA, 6.-Copias certificadas del acta de nacimiento emanada del Registro Principal de Ciudad Bolívar de los ciudadanos IVENT RESTE, ISSA RESTAKE TANNOUS, 7.- Copia Simple y Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA ISSA AZIZ, 8.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano SAMIH RESTEC, 9.-Acta de defunción del ciudadano RESTAKE TANNOUS ISSA FARES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, 10.- Partida de Matrimonio de los ciudadanos RESTEC ISSA Y JAMILA ISSA y su traducción realizada por el interprete MOHAMMAD CHARIF, 11.- Documento de Venta realizada entre los ciudadanos MARÍA RIDRIGUEZ y JAMILA AZIZ ISSA DE ISSA, por lo que se tiene acreditada la existencia de la comunidad. Así se decide.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que los co-demandados YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA Y MARISELA ISSA DE ALKHOURI en la oportunidad de contestar a la demanda, se opuso a la partición por cuanto aduce que el bien señalado por el actor no es el único bien de la comunidad, pues expresó que para el momento de la muerte de su madre dentro de su patrimonio se encontraba, aparte del inmueble que se detalla en el Libelo de demanda (Activo A) “un bien inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno, ubicada en la calle Páez y marcada con el Nº 13, en la población de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, registrado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 04, Primer Trimestre del año 1.974”, otro inmueble constituido por unas bienhechurías constituidas por un Local Comercial, construido sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle democracia, SUR: Avenida Antonio de Berrios, ESTE: Casa de Oscar Rafael Gómez y OESTE: Casa de Antonio Arocha, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Caroní del Estado Bolívar registrado bajo el Nro. 62, protocolo primero, tomo 02, Primer Trimestre del año 1973.

Aprecia asimismo esta Juzgadora, que el co-demandado ISSA ASSIS RAMEZ, en la oportunidad de contestar a la demanda, no formuló oposición a la partición de los bienes comunes, ni al carácter ni a la cuota de los interesados señalados por los actores.

Finalmente, se aprecia que el profesional del derecho MARIO CASTRO en su carácter de defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los De Cujus SIMON RISTAKE TANOUS ASSIS y RESTAKE TANNOUS ISSA, expuso en su escrito de contestación que “…desconoce que el bien inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno ubicada en la calle Páez e identificada con el Nº 13 en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar represente la totalidad de los bienes a heredar y por tanto, que sea el único susceptible de la partición que solicita. Con relación a su valor, no hay avaluó técnico que lo fije por lo que la estimación de ese monto es infundada y en soporte a lo anterior, niega y rechaza las pretensiones del actor de que ese sea el único inmueble susceptible de la partición hereditaria, y de que ese sea su valor…” por lo que, a la letra del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse formulado oposición a la partición de ese bien inmueble, lo procedente es la designación del partidor. ASI SE DECIDE.

Los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.


Finalmente, por cuanto la parte co-demandada YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA Y MARISELA ISSA DE ALKHOURI, en la oportunidad de contestar a la demanda, alegó la existencia de otro bien que no fue señalado por el actor en la demanda, es decir, unas bienhechurías constituidas por un Local Comercial, construido sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle democracia, SUR: Avenida Antonio de Berrios, ESTE: Casa de Oscar Rafael Gómez y OESTE: Casa de Antonio Arocha, que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Caroní del Estado Bolívar registrado bajo el Nro. 62, protocolo primero, tomo 02, Primer Trimestre del año 1973, por lo que debe sustanciarse y decidirse dicha inclusión por el procedimiento ordinario a fin de declarar la procedencia o no de la presente partición en cuaderno separado. En cuanto a que los co-demandados antes identificados y el profesional del derecho MARIO CASTRO en su carácter de defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los De Cujus SIMON RISTAKE TANOUS ASSIS y RESTAKE TANNOUS ISSA, a la admisión implicita efectuada en la contestación de la demanda del bien inmueble que se detalla en el Libelo de demanda (Activo “A”), un bien inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno, ubicada en la calle Páez y marcada con el Nº 13, en al población de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina de registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, registrado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 04, Primer Trimestre del año 1.974 lo procedente es la designación del partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVO

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la partición de unas bienhechurías constituidas por un Local Comercial, construido sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle democracia, SUR: Avenida Antonio de Berrios, ESTE: Casa de Oscar Rafael Gómez y OESTE: Casa de Antonio Arocha, que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Caroní del Estado Bolívar registrado bajo el Nro. 62, protocolo primero, tomo 02, Primer Trimestre del año 1973 y que hace referencia la parte co-demandada YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA Y MARISELA ISSA DE ALKHOURI, se sustanciara y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil en cuaderno separado, que se ordenara abrir una vez adquiera firmeza la presente decisión y SEGUNDO: En cuanto a la partición del bien inmueble que se detalla en el Libelo de demanda (Activo “A”), un bien inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno, ubicada en la calle Páez y marcada con el Nº 13, en al población de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina de registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, registrado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 04, Primer Trimestre del año 1.974, se emplazara a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho, en el cual procederá al nombramiento del partidor, una vez que esta decisión haya adquirido firmeza.
Dejándose constancia que una vez haya adquirido firmeza la presente decisión, comenzara a computarse los Quince (15) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren conveniente a sus intereses en el cuaderno separado que se ordenará abrir, y paralelamente comenzará a computarse en este cuaderno los diez (10) días para que tenga lugar el acto de designación del partidor.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, 03 días del mes de Abril del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m). Agregándose al expediente Nº 19.390. CONSTE.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

MOM/Gf/*GM
Exp. 19.390