REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede de fecha 15-04-2014 suscrita por los ciudadanos HILDZULLY MAYKELYN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.509.185 debidamente asistida por el profesional del derecho OSCAR MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 193.003 y la ciudadana ROSIRIS DESIREE GONZALEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.336.360 debidamente asistida por el profesional del derecho ALEXANDER ROJAS PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.651, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“…PRIMERO: las partes y en especial la demandada reconoce y aceptan la existencia del contrato de opción a compra venta el cual fue autenticado en fecha dieciséis (16) de enero de 2013, por ante la Notaría Publica Tercera de San Félix, bajo el Nº 10, tomo 8, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y que riela en las actas que conforman el presente expediente. En virtud de tal reconocimiento la demandada reconoce igualmente haber recibido de la demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) a cuenta del valor total de la venta del inmueble identificado en el documento antes señalado, a saber quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00). SEGUNDO: la demandada a los fines transaccionales y para con ello poner fin al presente litigio, solicita a la demandante que el valor de la venta del inmueble objeto de la presente demanda sea aumentado a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) para así llevar el valor de la venta del mismo de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00) el cual era el valor original, hasta la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 750.000,00). TERCERO: la demandante conviene en lo solicitado por la demandada y en tal sentido, las partes establecen como monto definitivo de venta del inmueble suficientemente descrito la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00). CUARTO: La demandante ofrece pagar el valor de la venta antes señalada de la siguiente manera: i) la cantidad de cientos cincuenta mil bolívares (bs. 150.000,00) con el reconocimiento que hizo la demandada en el numeral primero de la presente transacción de haberla recibido: ii) la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (bs. 400.000,00) pagados en este acto mediante la emisión de un cheque de gerencia girado a nombre de ROSIRIS GONZALEZ Nº 00003014 del Banco de Venezuela y iii) la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) será pagado el día de la protocolización del documento definitivo de compra venta del inmueble objeto de la presente demanda ante la oficina subalterna de registro público, la cual deberá realizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma de la presente transacción. QUINTO: la demandada acepta la forma de pago ofrecida por la demandante e igualmente conviene en que una vez haga efectivo el cheque descrito en el numeral anterior, pagara la deuda total que tiene en el banco provincial para con ello obtener la liberación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. Si para el momento en que la demandante disponga de los fondos suficientes para realizar el pago del saldo pendiente, esto es, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) la demandada no haya obtenido la liberación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el bien inmueble antes descrito la demandante consignara ante el tribunal competente el saldo pendiente, el cual será entregado a la demandada una vez sea protocolizado el documento definitivo de venta ante la oficina subalterna de registro publico respectiva. SEXTO: las partes reconocen que la demandante está en posesion del inmueble desde el 01 de abril de 2010 y que ha pagado a la demandada la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00) a razón de los dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) por mes vencido; en tal sentido, se comprometen a seguir pagando la cantidad ante señalada por mes vencido hasta que sea protocolizado el documento de compra venta definitivo ante la oficina subalterna de registro público respectivo, o hasta el día en que haya realizado la consignación a la que hace referencia en el numeral quinto de este documento transaccional. Queda entendido que estas sumas de dinero son solo por concepto de cánones de arrendamiento y que nada tiene que ver con la venta. SEPTIMO: las partes en virtud de la transacción judicial que celebran mediante el presente documento, convienen que una vez que sea protocolizada la venta definitiva ante la oficina subalterna de registro público, nada queda extinguirse mutuamente por los conceptos de mandados ni por ningún otro relacionado con la compra venta del inmueble identificado en autos, ni gastos de servicio o mantenimiento, ni gastos de remodelación, ni gastos de cobranza, ni honorarios profesionales, ni intereses de mora, ni indemnizaciones de daños y perjuicios ni ningun otro concepto derivado de la presente demanda que mediante este documento se pone fin. OCTAVO: las partes y en especial la demandada quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia y habiendo sido previamente asesorado e instruido por una Abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción. La demandada se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la demandante adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado contra ellas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. NOVENO: La demandada declara: (i) saber y conocer del texto íntegro de este documento (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida `por su abogada, quedando conciente y satisfecha con acordar en los términos que antecede. DECIMO-COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el articulo 277 del Código de procedimiento Civil, que no hay lugar a costa. También acuerdan que cada parte sufragara los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. UNDECIMO: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las diversas divergencias entre ellas existentes, por tanto, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de la cosa juzgada, y en tal sentido, solicitan al Juez del Juzgado Segundo de Primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2º del articulo 89 de la Constitución Nacional y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales, le imparta la respectiva homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entrega dos (2) copias certificadas de la presente transacción que al efecto recaiga, con inserción del auto que la acuerde y ordene el archivo del definitivo del respectivo expediente una vez conste en autos la protocolización de la venta definitiva del inmueble objeto de la presente demanda ante la oficina de registro publico respectiva juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copias del cheque recibido por la demandada para que sea agregado a los autos conjuntamente con al presente transacción…”

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos HILDZULLY MAYKELYN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.509.185 debidamente asistida por el profesional del derecho OSCAR MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 193.003 y la ciudadana ROSIRIS DESIREE GONZALEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.336.360 debidamente asistida por el profesional del derecho ALEXANDER ROJAS PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.651, tienen capacidad para transigir en la demanda por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo once y treinta y ocho la mañana (11:38 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.858.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp. 19.858