REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 19.696.

En fecha 07-02-2.013 fue intentada la demanda de DIVORCIO por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE CENTENO AUREA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.524.627 asistida por las profesionales del derecho MARIA CENTENO y CRISMAR CARVAJAL, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 91.952 y 95.879 respectivamente, en contra del ciudadano CESAR RODOLFO BECERRA GUADAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.522.607.
En fecha 20/02/2.013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el acto conciliatorio y la notificación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13-03-2013, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 20-03-2013, el alguacil consignó boleta de citación sin firmar dirigido al demandado.
Mediante auto de fecha 15-04-2.013, se ordenó librar nuevamente boleta de citación al demandado.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 15-04-2013 en el que se ordenó librar nuevamente boleta de citación al demandado hasta la presente fecha 21-04-2.014 transcurrió más de Un (01) año en el cual la causa estuvo paralizada y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.



III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en la DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al VEINTIUNO (21) día del mes de Abril de año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.696.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
19.696