REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles nueve (09) de Abril de 2014
203º y 155º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000711
• PARTE DEMANDANTE: ALFREDO SANTIAGO LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.488
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ALZUAJE CHIVIQUE y MILERIS MARCELINA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.653 y 166.548 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEJANDRO ORTUÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.293
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Miércoles nueve (09) de Abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ANTONIO JOSE ALZUAJE CHIVIQUE, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.653, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO ORTUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.293, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos, quienes renuncian al lapso para su comparecencia a la audiencia de prolongación y solicitan la celebración de audiencia especial conciliatoria. En tal sentido este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano ALFREDO SANTIAGO LOPEZ MEDINA (supra identificado), parte actora en la presente causa la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, que será consignado en fecha viernes once (11) de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para ser cobrado en esa fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Días Libres trabajados y Domingos Trabajados compensatorios, Prestaciones Sociales acumuladas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas año 2013, Bono Vacacional Legal fraccionado 2013 y Utilidades Legales Fraccionadas 2013 conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
El Secretario
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