REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes siete (07) de Abril de 2014
203º y 154º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000167
• PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ELIAS MAIZ CALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.892.603, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RODOLFO DEVERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.263
• PARTE DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTE, representada por el Ciudadano NASARIAN TACHIAJIAN JERAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.905.469, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EUNILDE BLANCO
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, lunes siete (07) de Abril de 2014, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: GUSTAVO ELIAS MAIZ CALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.892.603, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RODOLFO DEVERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.263 en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el Ciudadano NASARIAN TACHIAJIAN JERAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.905.469, en su condición de Presidente de la demandad a entidad de trabajo CANTERAS HORIZONTE, C.A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EUNILDE BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 185.518, en su condición de parte demandada, según se desprende de Registro Mercantil que se confronta con su original y el cual se ordena agregar a los autos en copia simple, a los fines legales consiguientes; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano GUSTAVO ELIAS MAIZ CALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.892.603, parte actora en la presente causa la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 77/00 (Bs. 47.387,77), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANCO DEL SUR, identificado con el Nro. de cuenta 01570010652129910001, y Nro. de cheque 89029929, a nombre del Ciudadano GUSTAVO ELIAS MAIZ CALMA, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de prestación de Antigüedad, Utilidades año 2011 y Utilidades Fraccionadas año 2012, Vacaciones 2011/2012 y Bono Vacacional Fraccionado, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo CANTERAS HORIZONTE, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente asistida por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La parte actora y su abogado asistente




La parte demandada y su abogado asistente




El Secretario




NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DATOS DEL CHEQUE FIRMA HUELLA


GUSTAVO ELIAS MAIZ CALMA

12.892.603 BANCO DEL SUR, identificado con el Nro. de cuenta 01570010652129910001, y Nro. de cheque 89029929