REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veintiocho (28) de Abril de 2014
203º y 155º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – DESISTIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000591
• PARTE DEMANDANTE: YENNY ELIZABETH MENESES VICTORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.006.775
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMAN MENESES DEVERAS y DORIANNE GASCON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.232 y 120.116 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: ALMACENES DOVALCA, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, ESTRELLA MORALES, OMAR MORALES, OMAR D. MORALES, NARLIBETH WASHINGTON y VICTORIA BRICEÑO abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 26.539, 64.040, 36.495, 132.489 y 125.696 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana NARLIBETH WASHINGTON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.489; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada ALMACENES DOVALCA según instrumento poder cursante en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.

Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte Demandada


El Secretario